Última revisión
29/04/2026
Vacaciones en jornadas inferiores a tiempo completo
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Orden: laboral
Fecha última revisión: 29/04/2026
Las vacaciones en contratos a tiempo parcial mantienen el mismo número de días que a tiempo completo; la diferencia radica en su retribución.
Días de vacaciones en un trabajo a tiempo parcial
Regla general
El art. 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual, no pudiendo, en ningún caso, ser inferiores a 30 días naturales. Los trabajadores con jornadas de trabajo inferiores a las de tiempo completo tendrán derecho a los mismos días de vacaciones que éstos, siendo la diferencia la existente en el salario percibido durante el periodo vacacional, donde efectivamente opera la regla de proporcionalidad.
En el mismo sentido, el art. 12.4.d) del ET afirma: «Los trabajadores a tiempo parcial tendrán los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo».
A TENER EN CUENTA. Muchas personas creen que los trabajadores a tiempo parcial tienen la mitad de vacaciones que otros que lo hacen a tiempo completo. Sin embargo, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a 30 días de vacaciones retribuidas anuales.
La duración de las vacaciones no está vinculada a la duración de la jornada diaria, sino a la duración del contrato de trabajo (STSJ de Cantabria, rec. 173/2002, de 15 de marzo de 2002, ECLI:ES:TSJCANT:2002:529).
Diferencia entre número de días de vacaciones y retribución de las vacaciones
Conviene distinguir entre dos cuestiones:
- Cuántos días de vacaciones corresponden: como regla general, 30 días naturales o los establecidos por convenio, también en contratos a tiempo parcial.
- Cómo se pagan esas vacaciones: en la retribución sí puede operar la proporcionalidad, atendiendo a la jornada y, en su caso, a su evolución.
En el caso de los contratos a tiempo parcial, las vacaciones se calculan en relación a las jornadas trabajadas. Si se fijasen las vacaciones según los días naturales, los domingos y los festivos forman parte del periodo de cálculo vacacional.
Vacaciones y número de días en contratos a tiempo parcial
Prestación de servicios a tiempo parcial todos los días de la semana
Dado que se presta servicios todos los días de la semana, se genera derecho a 30 días naturales o los establecidos por convenio, de forma idéntica que para un trabajador a tiempo completo comparable.
Prestación de servicios a tiempo parcial solo ciertos días de la semana
A pesar de prestarse servicios ciertos días de la semana (sábados, por ejemplo), se genera derecho a 30 días naturales o los establecidos por convenio, de forma idéntica que para un trabajador a tiempo completo comparable.
La diferencia en estos casos se encuentra en los días que se deja de prestar servicios. Si el trabajador se encuentra de vacaciones del 1 al 30 de agosto, al trabajar, por ejemplo, solo los sábados, en la práctica habrá dejado de trabajar cuatro días laborables (los sábados de agosto). Si optase por coger vacaciones entre el 1 y el 15 de agosto, le corresponderían como vacaciones los dos sábados del intervalo, teniendo aún disponible los sábados de otro intervalo de 15 días.
Vacaciones cuando hay cambios de jornada: de tiempo completo a parcial o viceversa
El número de días no varía. Se genera derecho a 30 días naturales o los establecidos por convenio.
En este sentido, la STJUE n.º C-486/08, de 22 de abril de 2010, establece:
«(...) el disfrute de las vacaciones anuales en un período posterior al período de referencia no tiene ninguna relación con la jornada de trabajo realizada por el trabajador durante dicho período posterior. Por tanto, la modificación, y, en particular, la disminución de la jornada de trabajo de tiempo competo a tiempo parcial no puede reducir el derecho a las vacaciones anuales que el trabajador ha adquirido durante el período de trabajo a tiempo completo».
Por tanto, los cambios de jornada no reducen los días de vacaciones ya generados; la cuestión se desplaza, en su caso, a la forma de retribuirlas.
CUESTIONES
1. Vacaciones de una persona trabajadora que solo presta servicios determinados días, por ejemplo, los sábados
Aunque solo trabaje ciertos días de la semana, genera derecho a 30 días naturales o los establecidos por convenio, igual que un trabajador a tiempo completo comparable.
La incidencia práctica se aprecia en los días efectivamente dejados de trabajar durante el periodo vacacional.
2. Vacaciones de una persona trabajadora con contrato de dos horas diarias de lunes a viernes
A un trabajador con contrato a tiempo parcial de 2 horas diarias de lunes a viernes le corresponden, en cuanto a duración de las vacaciones, los mismos días que a un trabajador a tiempo completo:
Mínimo legal: 30 días naturales de vacaciones al año o su equivalente en 22 días laborables, según establezca el convenio colectivo o el contrato.
Esto es así porque:
- El art. 38 del ET fija un mínimo de 30 días naturales de vacaciones anuales, sin distinguir entre jornada completa o parcial.
-El art. 12.4.d) del ET indica que los trabajadores a tiempo parcial tienen los mismos derechos que los de tiempo completo.
La única diferencia con un trabajador a tiempo completo no está en los días de vacaciones, sino en la retribución durante esos días, que será proporcional a su jornada (2 horas diarias en lugar de 8, por ejemplo).
3. Vacaciones de una persona trabajadora en caso de transformación del contrato de tiempo completo a parcial o viceversa
La transformación de la jornada no altera el número de días de vacaciones ya devengados. La referencia sigue siendo la misma: 30 días naturales o los establecidos por convenio.
JURISPRUDENCIA
STS n.º 394/2020, de 22 de mayo de 2020, ECLI:ES:TS:2020:1455
Analizando la retribución de las vacaciones en los supuestos en los que durante el año ha habido ampliaciones de jornada. El TS entiende que la retribución de las vacaciones debe integrar la parte proporcional correspondiente a dichas ampliaciones.
«Difícilmente podría cumplirse el principio de no discriminación entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial si admitiésemos que la retribución de las vacaciones de estos últimos estuviese condicionada por la jornada que realicen en el momento del disfrute de las vacaciones, mientras que al personal a tiempo completo les garantizamos la retribución ordinaria o habitual percibida a lo largo del año, según hemos reiterado en las sentencias de esta Sala ya mencionadas. Para el trabajador a tiempo parcial, cuando a lo largo del año celebra novaciones contractuales que amplían su jornada temporalmente, su retribución ordinaria es, precisamente, la que resulta de promediar lo percibido a lo largo del año, tal como hemos expuesto».
STJUE n.º C-486/08, de 22 de abril de 2010
La modificación de la jornada, y en particular su disminución de tiempo completo a tiempo parcial, no puede reducir el derecho a vacaciones anuales adquirido durante el período de trabajo a tiempo completo.
RESOLUCIONES RELEVANTES
STSJ de Cataluña, rec. 5908/2011, de 18 de enero de 2012, ECLI:ES:TSJCAT:2012:513
«Para terminar, en cuanto al disfrute de las vacaciones: el art. 6 de la segunda parte del Convenio Colectivo 'El número de días de vacaciones que corresponden a los trabajadores fijos de actividad continuada a tiempo parcial, son lo mismos que a los de actividad continuada a tiempo completo, en la parte proporcional al número de días trabajados'. Dicho precepto cumple con lo establecido en el art.12.4 d) del ET establece para los trabajadores a tiempo parcial, los mismos derechos que los trabajadores a tiempo completo, añadiendo la previsión de que en las disposiciones legales o reglamentarias o en virtud de Convenio, se podía regular tales derechos de forma proporcional al tiempo trabajado».
SAN n.º 99/2018, de 14 de junio de 2018, ECLI:ES:AN:2018:2482
Se pretende que se tenga en cuenta el porcentaje de jornada de los trabajadores a tiempo parcial para abonarles las horas trabajadas. Se desestima la excepción de falta de legitimación activa del sindicato accionante pues posee implantación suficiente. Se desestima la demanda, pues, contrariamente a lo que postula la parte actora, no cabe calcular el salario/hora que correspondería a los trabajadores a tiempo parcial dividiendo el salario anual de convenio —que incluye retribución de vacaciones- entre las horas de la jornada anual de convenio -que no incluye las vacaciones—.
SAN n.º 99/2018, de 14 de junio de 2018, ECLI:ES:AN:2018:2482
Según la AN (con un voto particular discrepante), a la hora de retribuir las vacaciones de los trabajadores a tiempo parcial, la jornada y el salario establecidos en el convenio no son parámetros equivalentes.
Para la Sala de lo Social, «La jornada de convenio y el salario de convenio no son parámetros equivalentes, pues, mientras el salario anual comprende, además de la prorrata de pagas extraordinarias, la retribución correspondiente a vacaciones, la jornada anual recoge exclusivamente las horas de trabajo efectivo - excluidas, por tanto, las vacaciones-».
En consecuencia, «Si el salario de convenio incluye la retribución a percibir durante las vacaciones, no cabe dividirlo sin más entre las horas que son exclusivamente de trabajo efectivo y pretender que ese es el valor de la hora de trabajo». En casos como el analizado, el valor hora del trabajo a tiempo parcial realizado será «el valor de la hora de trabajo más la parte proporcional de la retribución por vacaciones». Es decir, los días de vacaciones han de computarse para calcular la hora de salario.
SAN n.º 99/2018, de 14 de junio de 2018, ECLI:ES:AN:2018:2482
No resulta contraria a derecho la práctica empresarial según la cual durante el periodo vacacional la retribución se computa en función de la jornada vigente en el momento del disfrute, pues «en principio no produce efecto disuasorio alguno pues ello implica que el trabajador tiene garantizado durante su periodo de vacaciones el salario que hubiera percibido en caso de no haber disfrutado de tal periodo vacacional»
Cuestión distinta sería que la empresa en casos particulares pueda hacer un uso fraudulento de las ampliaciones de jornada para minorar la retribución del periodo vacacional, lo cual, en el supuesto analizado, no ha resultado acreditado.
