Última revisión
13/10/2022
El Tribunal Supremo admite la presentación de escritos fuera de plazo aún cuando no se aporte el justificante de incidencia de Lexnet

El Tribunal Supremo, mediante auto de fecha 5 de julio del 2022, Rec. 5/2022, ECLI:ES:TS:2022:10789A, estima el recurso presentado por un letrado y considera que el escrito presentado por este fuera de plazo debe ser admitido aunque no se haya aportado el justificante de anomalía en la prestación del servicio de Lexnet.
El punto de partida fue un escrito presentado por el abogado el día siguiente al vencimiento del plazo. Entiende el abogado que dicho plazo ha de entenderse prorrogado hasta la misma hora del día siguiente, ya que en el día de gracia no fue posible su presentación por incidencias en el sistema Lexnet.
La Sala recuerda que ya el Tribunal Constitucional se pronunció en el sentido de entender que: «(...)La modernización de la administración de justicia mediante la generalización en el uso de las nuevas tecnologías y, en lo que aquí nos atañe, a través de las comunicaciones electrónicas procesales, no constituye un fin en sí mismo sino un instrumento para facilitar el trabajo tanto del órgano judicial, como de los justiciables que actúan en los procesos a través de los profesionales designados o directamente por ellos cuando esto último es posible. No pueden en ningún caso erigirse tales medios tecnológicos, en impedimento o valladar para la obtención de la tutela judicial a la que "todas las personas" ( art. 24.1 CE) tienen derecho.(...)" [ STC 55/2019, de 6 de mayo]».
En el supuesto concreto el escrito se intentó presentar en el día de gracia, siendo imposible por las interrupciones en el sistema Lexnet, siendo por tanto presentado al día siguiente. En estos casos el art. 135.2 de la LEC recoge que:
«Cuando la presentación de escritos perentorios dentro de plazo por los medios telemáticos o electrónicos a que se refiere el apartado anterior no sea posible por interrupción no planificada del servicio de comunicaciones telemáticas o electrónicas, siempre que sea posible se dispondrán las medidas para que el usuario resulte informado de esta circunstancia, así como de los efectos de la suspensión, con indicación expresa, en su caso, de la prórroga de los plazos de inminente vencimiento. El remitente podrá proceder, en este caso, a su presentación en la oficina judicial el primer día hábil siguiente acompañando el justificante de dicha interrupción (...)».
El problema surge en este caso porque el abogado no acompañó el justificante de la interrupción de Lexnet, lo que nuestro Alto Tribunal analiza partiendo de las especiales características de dicho justificante en los siguientes términos:
«a) Da cuenta, en todo caso, de un funcionamiento anómalo del sistema Lexnet de carácter general; esto es, no solo en relación al concreto interviniente, sino afectante a todos sus usuarios, incluidos los propios órganos jurisdiccionales.
b) Su contenido es de público conocimiento y obtención, pues puede accederse al mismo desde la página Web del Ministerio de Justicia por cualquier sujeto (profesional o no), sin ningún tipo de requerimiento (identificador, contraseña, etc...) [https://lexnetjusticia.gob.es/justificantes-lexnet].
c) Siendo de este modo, el propio órgano judicial puede ser conocedor del alcance de la incidencia habida y del contenido de la certificación».
Concluye el TS que para «(...) evitar que un exceso de formalismo convierta determinados requisitos en meros obstáculos procesales impeditivos de la tutela judicial efectiva; la doctrina consolidada de que la comisión por la parte de determinados errores en la confección del formulario Lexnet no pueden ser elevados a la categoría de defecto procesal insubsanable; y el hecho de que el justificante de la interrupción del servicio al que se refieren los arts. 135.2 de la LEC y 12.2 del RD 1065/2015 solo vendría a corroborar datos técnicos sobre el funcionamiento de dicho sistema que podrían ser fácilmente conocidos por el órgano judicial, se estima que la falta de acompañamiento del
justificante que da cuenta de la anomalía en el funcionamiento de Lexnet con el escrito sometido a plazo debe ser considerado un defecto subsanable y, en consecuencia, en el caso no puede determinar la inadmisión del escrito presentado».
