Última revisión
El Tribunal Supremo admite el valor probatorio en juicio de las pruebas ilegales obtenidas por un particular
La STS 471/2017, de 23-02-2017, pone fin a una jurisprudencia titubeante y acaba admitiendo el valor en juicio de una prueba ilícita obtenida por un sujeto ajeno a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuando la intención del mismo no sea usarla en un proceso judicial sino obtener beneficio de la misma mediante su venta. La sentencia, que se pronuncia sobre la conocida lista Falciani, acepta en consecuencia el valor probatorio de los documentos bancarios y contables contenidos en ella, a pesar de existir constancia de que fueron sustraídos de forma ilegal por un particular.
En palabras del Ponente, Marchena Gómez, "la Sala entiende que la posibilidad de valoración de una fuente de prueba obtenida por un particular con absoluta desconexión de toda actividad estatal y ajena en su origen a la voluntad de prefabricar pruebas, no necesita ser objeto de un enunciado legal que así lo proclame. Su valoración es perfectamente posible a la vista de la propia literalidad del vigente enunciado del art. 11 de la LOPJ y, sobre todo, en atención a la idea de que, en su origen histórico y en su sistematización jurisprudencial, la regla de exclusión sólo adquiere sentido como elemento de prevención frente a los excesos del Estado en la investigación del delito".
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