Última revisión
08/01/2026
TS: autosuficiencia del hecho probado para la subsunción jurídico-penal

La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1041/2025, de 17 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5785, se pronuncia sobre la jurisprudencia relativa a la declaración de hechos probados como base de una condena, de manera que aquella tiene que ser autosuficiente para la calificación jurídico-penal.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha dictado esta sentencia en el recurso de casación interpuesto por el administrador único de la sociedad Copigra Andalucía S.L., contra la resolución de la Audiencia Provincial de Granada que lo condenaba por diversos delitos relacionados con su gestión empresarial. La sentencia estima parcialmente el recurso y absuelve al recurrente del delito de apropiación indebida, aunque mantiene la condena por frustración de la ejecución.
El caso se originó por la gestión del recurrente al frente de la citada sociedad que enfrentaba graves problemas económicos y deudas con acreedores. Según la sentencia de la Audiencia Provincial, el empresario habría realizado operaciones financieras injustificadas y vendido un local comercial por un precio inferior al valor de mercado, dificultando el cobro de las deudas por parte de los acreedores.
En su recurso de casación, el recurrente alegó la violación de su derecho a la presunción de inocencia y la indebida aplicación de los artículos del Código Penal que sustentaban su condena. El Tribunal Supremo, tras analizar los hechos probados y los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, concluyó que no se perfilaban de manera concluyente los elementos necesarios para acreditar el delito de apropiación indebida. En consecuencia, procedió a absolver al recurrente de este delito y dejó sin efecto la indemnización que como consecuencia de ese delito se le había impuesto.
Para llegar a la conclusión anterior invoca la jurisprudencia que se refiere a los hechos probados y la posibilidad de que los mismos vengan completados por la fundamentación jurídica. Trae a colación el Alto Tribunal la existencia de interpretaciones más o menos flexibles sobre esta cuestión, declarando predominante la siguiente formulación:
«(...) si el hecho probado no describe todos y cada uno de los elementos de la tipicidad o de la agravante, debe acomodarse la subsunción jurídica a sus términos sin que el Tribunal de casación esté habilitado para completar los déficits buscando como un zahorí, datos en los fundamentos de derecho que le permitan integrar el factum».
Asimismo, citando la STS n.º 23/2020, de 29 de enero, ECLI:ES:TS:2020:165, señala:
«(...) imposibilidad en casación de acudir a la fundamentación jurídica para subsanar los déficits descriptivos del hecho probado. Si en éste no se identifican todos los elementos fácticos para la adecuada subsunción jurídica habrá que reformular la condena, o en su caso, proceder a la absolución. No es posible construir la base fáctica de la condena buscando elementos fuera de la declaración de hechos probados: esta tiene que ser autosuficiente para la calificación jurídico-penal».
Recuerda, además:
«(...) No es dable reinterpretar los hechos probados a través de una labor recreadora intentado suponer lo que debiera haberse tenido como probado. Ni tampoco tomar alguna valoración que no es propiamente fáctica de la fundamentación jurídica para a partir de ahí reconstruir los hechos probados. Pero cuando en el fundamento de derecho se contiene una indubitada narración factual, sin márgenes para la incomprensión, para la ambigüedad o para la doble valoración o interpretación, no tiene sentido convertir ese defecto formal en una causa atenuante o en su caso eximente de la responsabilidad penal: el salto de los defectos en la sistemática de la sentencia a los efectos sustantivos supondría una pirueta incomprensible (...)».
Así pues, respeto de este caso concreto, se confirma por el TS el patente agujero en los hechos probados en tanto no se ha acreditado el destino del dinero apropiado, lo cual sería exigible en la apropiación indebida y ello deriva, por tanto, en la estimación de este motivo y la absolución por el citado delito.
Finalmente, el Tribunal Supremo mantiene los demás pronunciamientos, en particular, la condena por frustración de la ejecución, al considerar que las acciones del empresario, como la venta del local comercial por un precio inferior al de mercado y la falta de justificación del destino de los fondos obtenidos, encajaban en el tipo penal.
