TS: en caso de ERTE el disfrute de días de asuntos propios se disminuye proporcionalmente
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Última revisión
18/01/2024

TS: en caso de ERTE el disfrute de días de asuntos propios se disminuye proporcionalmente

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Materias: laboral

Fecha: 18/01/2024

El Tribunal Supremo establece que los trabajadores afectados por un ERTE no tienen derecho a gozar de la totalidad de los días de asuntos propios, sino en proporción al tiempo trabajado. 

TS: en caso de ERTE el disfrute de días de asuntos propios se disminuye proporcionalmente
TS: en caso de ERTE el disfrute de días de asuntos propios se disminuye proporcionalmente


Aplicando el principio de proporcionalidad, la reciente STS n.º 969/2023, de 14 de noviembre de 2023, ha determinado que, en caso de Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), los días de asuntos propios concedidos por el convenio colectivo deben ser proporcionales al tiempo de servicio.

El debate litigioso analizado por la sentencia citada consiste en determinar si los trabajadores a los que se aplica un ERTE tienen derecho a disfrutar en su integridad de los seis días de asuntos propios previstos en esa norma colectiva o si deben disfrutarlos en proporción al tiempo de prestación de servicios.

El art. 37 del colectivo sectorial estatal de servicios externos auxiliares y atención al cliente en empresas de servicios ferroviarios reconoce el derecho a disfrutar de días de asuntos propios:

«Los trabajadores que presten servicios a jornada completa o en la modalidad de jornada parcial con 4 días o más de prestación de servicios a la semana, tendrán derecho a 5 días de asuntos propios anuales para los años 2016 y 2017, y 6 días para a partir del 1 de enero de 2018 [...] Los citados días se concederán cualquier día del año y como mínimo a una persona por turno en centros de menos de 15 trabajadores y a 2 personas por turno en los centros de 15 o más trabajadores, concediéndose por orden de solicitud.

El disfrute de dichos días no originará merma económica de ningún concepto de carácter salarial o extrasalarial».

Siguiendo el criterio de proporcionalidad establecido en diferentes sentencias (STS n.º 724/2023, de 5 octubre, ECLI:ES:TS:2023:4148, y STS, rec. 103/2005, de 15 de septiembre de 2006, ECLI:ES:TS:2006:7555, entre otras), la Sala IV entiende que «(...)  la aplicación del principio de proporcionalidad a los trabajadores cuyos contratos se han suspendido por un ERTE obliga a concluir que esos trabajadores no tienen derecho a disfrutar de ese permiso de seis días por asuntos propios en su totalidad sino que se reducirá en proporción al tiempo de suspensión de las relaciones laborales».

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