Última revisión
16/10/2025
TS: Condena por falsedad documental al trabajador de un Ayuntamiento por el alta ficticia de 3 allegados

El Tribunal Supremo en su STS n.º 736/2025, de 17 de septiembre, ECLI:ES:TS:2025:3958, ha confirmado la condena de dos años y medio de prisión impuesta a un trabajador al servicio del Ayuntamiento de Guadalmez (Ciudad Real), por un delito continuado de falsedad en documento oficial, tras comprobarse que dio de alta en la Seguridad Social a tres personas sin que existiera relación laboral real alguna con la administración local. La sentencia desestima los argumentos del recurso presentado por el acusado, ratifica la labor de los tribunales inferiores en la valoración de las pruebas y subraya la ausencia de error en el proceso penal.
Según quedó probado en la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, el empleado municipal con acceso y autorización en el sistema RED de la Seguridad Social, procedió entre julio y noviembre de 2016 a dar de alta como supuestas trabajadoras del Ayuntamiento a tres personas de su entorno personal.
Estas contrataciones nunca existieron y fueron detectadas y anuladas por la Seguridad Social en agosto de 2017, tras constatar que respondían a una simulación. No hubo prestación de servicios ni cobro alguno por parte de las afectadas y, según los hechos probados, tampoco consta su conocimiento o colaboración, por lo que fueron absueltas en el proceso.
La Audiencia Provincial condenó al trabajador del ayuntamiento por delito continuado de falsedad en documento oficial, imponiéndole dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para cargo público durante ese tiempo, multa de 10 meses a razón de 10 euros diarios (con arresto sustitutorio en caso de impago), y el pago de una cuarta parte de las costas procesales.
El acusado presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que fue desestimado, reiterando la solidez probatoria del fallo y la adecuada valoración realizada en la instancia previa. A continuación, el empleado público recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, alegando diversos motivos: infracción del derecho constitucional a la presunción de inocencia, errónea interpretación del artículo 390 del Código Penal relativo a la falsedad documental, infracción en la apreciación de atenuantes y error en la valoración de los medios de prueba.
Entre sus argumentos de defensa, alegó desconocimiento del programa RED, la ausencia de dolo (intención deliberada de falsear), y atribuyó su actuación a un supuesto error mientras practicaba con la aplicación informática para familiarizarse con su uso. También invocó problemas de adicción y solicitó una rebaja de la pena por dilaciones indebidas muy cualificadas, considerando excesivo el plazo de tramitación del procedimiento judicial.
La Sala Segunda del Tribunal Supremo, tras analizar los hechos y argumentos, rechazó punto por punto el recurso. Según la sentencia, la valoración de la prueba fue racional y ajustada a derecho, y se evidenció que el recurrente en su condición de empleado autorizado, generó conscientemente documentos que simulan una relación laboral inexistente. El propio acusado reconoció que fue él quien realizó las altas, con pleno conocimiento de la ausencia de contratación por parte del Ayuntamiento.
Respecto al alegato de estar realizando prácticas con el sistema RED, el tribunal considera carente de verosimilitud la versión ofrecida, al constar que el trabajador manejaba dicha aplicación desde 2008 y no había habido modificaciones que exigiesen tales pruebas. Además, la permanencia de dos de las afectadas durante meses en alta y la generación de nóminas —aunque no pagadas— refuerzan la intencionalidad de alterar la realidad documental.
El Supremo rechazó igualmente que existiera error en la apreciación de prueba documental o vulneración de la presunción de inocencia. Insiste la sentencia en la doctrina consolidada sobre el delito de falsedad documental, que requiere la mutación intencionada de la verdad en un documento público y la conciencia de introducir datos falsos con potencial de engaño.
En cuanto a la atenuante de drogadicción, el tribunal reconoció que en el momento de los hechos el condenado tenía levemente alterada su capacidad de autodeterminación, pero no de comprensión delictiva, y que esta circunstancia fue tenida en cuenta como atenuante simple, no con la intensidad suficiente para reducir la pena dos grados, como pretendía la defensa.
Sobre las dilaciones indebidas, la Sala consideró que, aunque el procedimiento se extendió durante cinco años, tal extensión no resulta «manifiestamente desmesurada» ni causó un «plus de perjuicio» al acusado que justifique una rebaja adicional, como establece la jurisprudencia en estos supuestos.
Por todo ello, el TS declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto, confirmando por tanto la sentencia del TSJ de Castilla la Mancha.
