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Última revisión
19/06/2023

TS: dejar el coche a una persona que carece de carné es cooperación necesaria

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Materias: penal

Fecha: 19/06/2023

El TS condena al propietario de un vehículo como cooperador necesario de un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso en el vehículo. En el presente caso, el conductor del vehículo cumple con los elementos del tipo penal introduciendo el riesgo jurídicamente desaprobado.

TS: dejar el coche a una persona que carece de carné es cooperación necesaria

 

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 399/2023, de 24 de mayo, ECLI:ES:TS:2023:2339, enjuicia un caso en que una persona mayor de edad conducía un vehículo propiedad de un amigo sin permiso de conducir. En el vehículo viajaba de copiloto el propietario del mismo y, que además era conocedor de que el conductor no tenía el referido permiso de conducir.

El Juzgado de lo Penal en primera instancia condenó al conductor del vehículo como autor responsable de un delito contra la seguridad vial por conducir sin permiso y al copiloto y propietario del vehículo como autor responsable, como cooperador necesario, de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso.

Por su parte, la Audiencia Provincial de Pamplona absuelve al propietario del vehículo como autor responsable como cooperador necesario de un delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso.

Por otro lado, el TS entiende que la conducta desarrollada por el propietario del vehículo, que era conocedor de que la persona que lo conducía carecía de permiso, supone una efectiva aportación para la ejecución del hecho principal, elevando el riesgo de producción del resultado jurídicamente desaprobado.

Así, en palabras del Alto Tribunal:

«(...), en el caso, el conductor del vehículo merece reproche penal porque con su conducta satisfizo los elementos del tipo introduciendo el riesgo jurídicamente desaprobado, no parece cuestionable que la contribución del cooperador que busca favorecer esa conducta permite, también, identificar, en términos normativos, el riesgo típico del cooperador sobre el que se basa el desvalor de su conducta».

Por lo que, cuando se puede identificar tal nivel de desvalor en la aportación al hecho doloso de un tercero y el cooperador la asume, además, dolosamente es evidente que la participación adquiere relevancia penal de acuerdo con el artículo 28.b) del CP, desplazando la infracción administrativa.

Si bien, concluye el tribunal que, la aportación al hecho delictivo del propietario del vehículo, sin perjuicio de su incuestionable necesidad, «se sitúa muy alejada de las decisiones de dominio del hecho y de los núcleos de prohibición sobre los que se funda la especialidad de la conducta típica. Lo que obliga a activar la cláusula de degradación punitiva del artículo 65.3 CP».

 

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