Última revisión
31/03/2025
TS: El personal laboral en jubilación parcial tienen derecho a los días de asuntos propios

La STS n.º 172/2025, de 5 de marzo de 2025, ECLI:ES:TS:2025:1025, aborda la cuestión de si el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias en situación de jubilación parcial tiene derecho a disfrutar de los días adicionales por antigüedad del permiso de asuntos propios.
El TS, confirmando la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que reconocía dicho derecho, desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración del Principado de Asturias, argumentando que no existe una justificación objetiva y razonable para la diferencia de trato entre los trabajadores temporales y a tiempo parcial y los jubilados parciales en cuanto al disfrute de los días adicionales por antigüedad del permiso de asuntos propio.
Contexto legal y discriminación laboral
La sentencia del Tribunal Supremo se fundamenta en el reconocimiento implícito de que tanto los trabajadores jubilados parciales como los temporales realizan funciones comparables bajo modalidades de jornada reducida. Este razonamiento establece que todos los trabajadores en situaciones paralelas deberían recibir un trato equitativo en cuanto a los permisos laborales, al menos en términos de los días adicionales por antigüedad. La sentencia reafirma que la negativa a proporcionar este derecho a los jubilados parciales, cuya jornada está reducida al 50%, resulta ser una forma de discriminación injustificada.
En detalle, los antecedentes del caso iniciaron cuando el sindicato CSIF presentó una demanda en materia de conflicto colectivo en 2022, argumentando que había un incumplimiento sistemático por parte de la Administración en lo que respecta a la normativa vigente sobre permisos por antigüedad. La demanda fue aceptada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, lo que llevó a la sentencia de 14 de febrero de 2023, y finalmente a la decisión del Tribunal Supremo.
Detalles del proceso judicial
La sentencia en cuestión desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración, que alegaba una falta de justificación objetiva para la igualdad de trato. En contraparte, la Sala argumenta que las razones económicas que pudo esgrimir la Administración, como el «coste adicional», no son suficientes para sostener la diferenciación en el trato hacia los jubilados parciales. Desde una perspectiva legal, este fallo establece un precedente relevante que defiende los derechos de un colectivo cuya situación ha estado marcada por la incertidumbre.
Un punto fundamental abordado en el juicio es el hecho de que el convenio colectivo a partir del cual el personal jubilado parcial obtuvo su régimen de permisos se ha visto alterado a lo largo de los años. La modificación de convenciones previas y la suspensión de diferentes beneficios derivados de la jubilación parcial fueron cruciales para el contexto del litigio. Las sentencias previas habían otorgado derechos al personal en paralelo a lo largo del tiempo, afectando negativamente a los jubilados parciales.
Conclusión
La Sala ha invalida el criterio de la administración e impone el tratamiento igualitario, dictaminando que no hay justificación razonable para discriminar a los jubilados parciales en relación a personal a tiempo parcial y temporal que sí gozan de esos días adicionales.
