Última revisión
22/12/2020
TS: la excedencia voluntaria por cuidado de familiar de los funcionarios debe equipararse a servicio activo

Según el comunicado del poder judicial, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una mujer a que se le compute como servicio activo los meses que estuvo en excedencia por cuidado de hijos en la relación de méritos de los funcionarios de la administración local con habilitación nacional,
El Tribunal Supremo, comparte el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en la sentencia recurrida, indicando que debe valorarse el tiempo de permanencia en la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares atendiendo a una variada denominación de la carrera profesional (promoción profesional, carrera, provisión de puestos de trabajo), lo que viene a equiparar la situación de excedencia voluntaria por cuidado de familiares con la de servicio activo.
Normas sobre concursos de provisión de puestos
La Sala afirma que todas las normas en juego tienen son posteriores a la Orden de 10 de agosto de 1994, donde se fija las normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional-. Por lo que, dada su fecha de redacción, al fijar las normas sobre concursos de provisión de puestos reservados a los referidos funcionarios, aquella norma de 1994 no tuvo en cuenta el objetivo de la eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres fijado como política de la Unión Europea en sus Directivas 76/207/CEE y 2002/73/CE, antecedentes de la Ley Orgánica 3/2007, cuyos artículos deben integrarse con el precitado artículo 57.
Además, tanto el artículo 81 de la Constitución española, como Ley Orgánica para la Igualdad efectiva de Mujeres y Hombres 3/2007, de 22 de marzo, de superior rango, desarrollan derechos fundamentales por lo que el TS entiende necesario interpretarse la norma de 1994 en el contexto legislativo vigente que responde a la realidad social del tiempo en que ha de ser aplicada (art. 3.1 C. Civil).
Fuente: Comunicación Poder Judicial
