Última revisión
El TS fija doctrina: para compatibilizar el 100% de la jubilación con la actividad por cuenta propia es necesario ser autónomo individual
Como es sabido, la llamada «
Según comunica el Poder Judicial en su web, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la compatibilidad de la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta propia. Siguiendo con la tesis expuesta en la STS n.º 842/2021, de 23 de julio de 2021, ECLI:ES:TS:2021:3264 (
Los supuesto resueltos surgen como consecuencia de que quien percibe la pensión de jubilación alega tener contratadas a varias personas a través de la comunidad de bienes de que forma parte. Puesto que la condición de comunero comporta asumir personalmente las responsabilidades derivadas cuanto haga la comunidad de bienes, consideraban los pensionistas que tienen derecho a la jubilación activa «plena», es decir, sin merma de la pensión.
No basta con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada
Según el Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, no basta con que la contratación laboral la haya llevado a cabo una comunidad de bienes o una sociedad limitada. Es decir, para poder percibir el 100% de la pensión de jubilación al tiempo que se desarrolla una actividad por cuenta propia no basta con ser miembro de una comunidad de bienes o administrador de una sociedad limitada, sino que es necesario desarrollar una actividad por cuenta propia, a título individual, y tener contratado algún trabajador.
Para cimentar su solución, desestimatoria de las demandas, las sentencias examinan el tenor literal de la
Las sentencias cuentan con voto particular suscrito por tres integrantes de la Sala.
FUENTE: Poder Judicial