TS: los funcionarios varones pueden solicitar el complemento por hijos en su pensión
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Última revisión
24/12/2021

TS: los funcionarios varones pueden solicitar el complemento por hijos en su pensión

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 24/12/2021

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La reciente STS n.º 1380/2021, de 25 de noviembre de 2021, ECLI:ES:TS:2021:4406, abre la puerta para que los funcionarios varones puedan solicitar el complemento por hijos en su pensión.

El complemento por maternidad (tanto en el régimen general de la seguridad social como en el de las clases pasivas), se introduce por la misma Ley (Ley 48/2015), y tienen la misma vigencia, hasta que entra en vigor otra norma con rango de Ley (RD Ley 3/2021), que transforma la caracterización de ese complemento por maternidad, en un complemento para la reducción de la brecha de género.

Para el TS, aunque la finalidad del complemento es «corregir o mitigar las desventajas que para su carrera profesional pueden derivarse de la maternidad», es innegable que ha sido declarado no conforme con la Directiva 79/7, por la STJUE n.º C-450/2018, de 12 de diciembre de 2019, atendida su fundamentación basada exclusivamente en la «aportación demográfica».

Dado que ambos complementos por maternidad (el general de la Seguridad Social, y el de clases pasivas) tienen la misma naturaleza, finalidad y configuración, según reconocen los legisladores de 2015 y de 2021, la Sala de lo Contencioso es clara: «dicho complemento no puede ser denegado únicamente por haber sido solicitado por un hombre». 

En base a la idéntica caracterización del complemento de maternidad (art. 60 de la LGSS y la D.A. 18.ª del TRLCP), se reconoce el derecho al complemento de maternidad del funcionario varón.

A TENER EN CUENTA. El fallo se centra en la interpretación y aplicación de la redacción de la disposición adicional decimoctava de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobada por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril en vigor cuando se formula la solicitud y se deniega la misma por la Administración, que es la redacción inmediatamente anterior a la reforma de dicha Ley de Clases Pasivas del Estado, mediante Real Decreto Ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

Complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género

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