Última revisión
13/11/2025
TS: el intento de notificación administrativa debe reflejar de algún modo el acto que se notifica

El Tribunal Supremo en su sentencia n.º 1221/2025, de 1 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4269, se ha pronunciado sobre el contenido de los intentos de notificación en los procedimientos administrativos, señalando que debe constar, de algún modo, en el intento el acto que se pretende notificar.
El caso se originó tras la resolución de expulsión de un ciudadano paraguayo en julio del año 2020, que le prohibía la entrada en España por un periodo de cinco años. Según el expediente, los intentos de notificación de dicha resolución fueron infructuosos, lo que llevó a su publicación en el Boletín Oficial del Estado en octubre de 2020.
En abril de 2021 el recurrente interesó mediante escrito la declaración de caducidad y archivo del expediente sancionador incoado, lo cual fue denegado al entenderse que los intentos de notificación suspendieron la caducidad del procedimiento.
Desestimado el recurso contencioso-administrativo contra la resolución denegatoria, se plantea el recurso de apelación subsiguiente, el cual también es desestimado por el TSJ de Madrid. La sentencia de este último es recurrida en casación, siendo de interés casacional el «determinar si a los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, resulta exigible que en la documentación acreditativa del mismo consten, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y el contenido del acto a notificar».
El TS, trayendo a colación los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP), recuerda, en primer lugar, que la caducidad está íntimamente ligada a la obligación de dictar resolución expresa y notificarla. En el caso de procedimientos de oficio en los que se ejercitan potestades sancionadoras, como es este, se infiere del artículo 25 de la LPACAP que la falta de resolución expresa y notificación produce la caducidad del procedimiento.
Diferenciando el Alto Tribunal entre la notificación propiamente dicha y el intento de notificación, señala, respecto de este último, que tiene por finalidad entender cumplida la obligación de notificar y resolver en plazo. En este caso se cumple dicha finalidad con los dos intentos realizados y ello supondría la caducidad del procedimiento.
Planteadas las dudas sobre si los intentos de notificación fueron realizados correctamente y siendo de interés determinar si es necesario que en ellos conste alguna referencia al propio acto que se notifica concluye el TS lo siguiente:
«A los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, -como es un procedimiento sancionador en materia de extranjería-, resulta exigible que la documentación acreditativa del intento de notificación refleje, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y contenido del acto que se intenta notificar, mediante la correspondiente alusión o referencia específica a su contenido esencial».
En definitiva, el Tribunal Supremo llega a esta conclusión buscando garantizar que el destinatario pueda conocer de manera efectiva el acto administrativo que se le pretende comunicar, evitando así situaciones de indefensión. En consonancia, anula la resolución de expulsión y declara la caducidad del procedimiento sancionador, al considerar que los intentos de notificación realizados no cumplían con las exigencias legales.
