Última revisión
13/01/2026
TS: las EELL no pueden modificar de oficio la matrícula del impuesto de un contribuyente mal encuadrado que tribute por cuota nacional

La facultad de liquidar el IAE atribuida por la ley a una entidad local no comprende la posibilidad de modificar de oficio la matrícula del impuesto cuando, en el ejercicio de la función de inspección que tiene delegada por la administración estatal, se constate que el contribuyente no está correctamente encuadrado en el epígrafe que le corresponde, siempre que este tribute por cuota nacional. Esta es la doctrina jurisprudencial que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS fijó en su sentencia n.º 1300/2025, de 15 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4361, y ha reiterado posteriormente en la STS n.º 1583/2025, de 5 de diciembre, ECLI:ES:TS:2025:5554.
En esencia, el objeto de ambos recursos consistía en determinar el alcance de una delegación de competencias conferida a una entidad local con respecto al IAE y, en particular, en aclarar si las competencias asumidas en virtud de tal delegación permiten a la entidad delegada alterar un epígrafe en cuota nacional y encuadrar la actividad en un epígrafe que tribute en cuota municipal, sin que se le hayan atribuido competencias censales.
Según razona el Supremo, por ley, la delegación censal solo alcanza a las cuotas municipales, esto es, con respecto a actividades económicas que se desarrollan dentro del ámbito territorial de la entidad delegada, sin que pueda comprender la cuota nacional. Además, en la normativa del IAE se establece una clara incompatibilidad entre el pago de la cuota nacional y la municipal, con preferencia de la cuota nacional sobre la provincial y la municipal.
Por otra parte, la exacción de las cuotas mínimas municipales (no la provincial, que también se gestiona por la delegación provincial de la AEAT) «se llevará a cabo por el ayuntamiento en cuyo término municipal tenga lugar la realización de las respectivas actividades» [artículo 85 de la LRHL, apartado 4.A)]. Por ese motivo, la Sala indica que, «en relación con las cuotas municipales cabe delegar la gestión censal; pero los ayuntamientos tienen competencias de gestión tributaria atribuidas por la ley: v.gr. realización de liquidaciones, actuaciones recaudatorias, etc.».
A su vez, en el razonamiento también se traen a colación los artículos 90 y 91 de la LRHL, referido a la gestión tributaria y matrícula del impuesto; y el artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto. Según este último, la inspección del IAE se llevará a cabo por los «órganos competentes de la Administración tributaria del Estado»; «no obstante, cuando se trate de cuotas municipales, las competencias en materia de inspección del impuesto podrán ser delegadas por el Ministro de Hacienda en los ayuntamientos, diputaciones provinciales, consejos y cabildos insulares, comunidades autónomas y otras entidades reconocidas por las leyes que lo soliciten» (apartados 1 y 2 ab initio).
En consecuencia, nuestro Alto Tribunal concluye que solo cabe la delegación de actuaciones inspectoras cuando se trate de cuotas municipales, sin que se pueda delegar competencias para, directa o indirectamente, alterar o modificar la cuota nacional. Y, ello, a su juicio, no supone una restricción a lo establecido en la LRHL, sino que se estaría «desarrollando con corrección» lo establecido en ella. Además, como el abono de la cuota nacional implica la improcedencia del abono de la cuota provincial y municipal, no se considera razonable que la decisión adoptada en el ámbito de una inspección delegada relativa a cuotas municipales deje, de facto, sin efecto la cuota nacional, con clara afectación de las expectativas económicas de otras entidades locales y elusión de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.
