El Tribunal Supremo entiende que las pintadas pueden constituir un delito de daños
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El Tribunal Supremo entiende que las pintadas pueden constituir un delito de daños

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Materias: penal

Fecha: 07/09/2023

El Tribunal Supremo entiende que las pintadas pueden constituir un delito daños, ya que dentro de la conducta típica no deben incluirse solo los menoscabos materiales o físicos de los objetos, si no que abarcará también su deslucimiento.

TS: Las pintadas pueden constituir un delito de daños
TS: Las pintadas pueden constituir un delito de daños

 

El Tribunal Supremo, en su STS n.º 628/2023, de 19 de julio, ECLI:ES:TS:2023:3485, entiende que las pintadas pueden constituir un delito daños, ya que este no debe comprender solo el menoscabo material o físico de los objetos, si no también su deslucimiento.

El origen de este pronunciamiento se encuentra en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirma la de primera instancia, en la que a pesar de declararse probado que los acusados detuvieron un convoy de metro para realizar pintadas a ambos lados de los vagones del metro con espráis de pintura, cuyos gastos de limpieza superaron los 4.000 euros, no consideran que estos hechos se puedan encuadrar en el delito de daños recogido en el art. 263 del CP.

El Tribunal Supremo analiza si el delito de daños comprende solo el menoscabo material o físico de los objetos o si son susceptibles de incardinarse en los preceptos que sancionan este delito aquellas acciones que ocasionen un deslucimiento, como sería el caso de las pintadas realizadas por los acusados en los vagones de metro. Basándose en la STS n.º 333/2021, de 22 de abril, ECLI:ES:TS:2021:1647, nuestro Alto Tribunal señala que: 

«(...) En el concepto de daños suelen considerarse la destrucción, la inutilización, el deterioro o el menoscabo de una cosa. La destrucción equivale a la pérdida total de su valor; la inutilización supone la desaparición de sus cualidades y utilidades; el deterioro,por su parte, la pérdida de su funcionalidad; el menoscabo de la cosa misma, por fin, consiste en su destrucción parcial, un cercenamiento de la integridad, o una pérdida de valor. Al tratarse de un delito patrimonial, el resultado debe comprender su evaluación económica debidamente tasada».

A continuación, distingue tres perspectivas distintas:

  • Desde una perspectiva gramatical entiende que la tipicidad del delito de daños abarca la destrucción, el deterioro, la inutilización y el menoscabo, incluyéndose en este último el deterioro, lo que permite concluir que la conducta descrita en los hechos probados causó un menoscabo al bien.
  • Desde una interpretación lógica la realización de unas pintadas produce un daño en el bien que sería subsumible en el delito de daños en tanto que la reparación del bien requiere un desembolso económico: «(...) Difícilmente podríamos afirmar que los vagones no han sido dañados y/o deteriorados, cuando es precisa una reparación, evaluable económicamente, para su reposición al estado en el que su titular los tenía».
  • Desde una interpretación de la evolución legislativa hay que concluir que, si bien en un principio existía una falta de deslucimiento, la desaparición de esta última de nuestro CP no implica la despenalización de la conducta que contemplaba.

En consecuencia el Tribunal Supremo estima el recurso planteado y declara que los hechos son constitutivos de un delito de daños del art. 263.2.4.º del CP.

 

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