Última revisión
22/05/2025
TS: los arrendatarios de vivienda pública deben asumir los gastos de la comunidad

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia por la que resuelve a su favor el recurso planteado por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, S.A. (EMVS) en relación con el pleito que enfrentaba a esta entidad con varias personas arrendatarias de viviendas de protección pública, concluyendo que los gastos de comunidad en estos supuestos debían asumirlos las personas arrendatarias.
La Audiencia Provincial de Madrid había estimado las demandas de más de una veintena de inquilinos/as entendiendo que para que los gastos de la comunidad fueran a cargo de la parte arrendataria, debían no solo estar estipulados por escrito, sino también especificar el importe anual de estos gastos. Esta interpretación se fundamentaba en el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (LAU).
No obstante, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso planteado por la parte arrendadora argumentando que la D.A. 1.ª de la LAU de 1994 prevé, para el caso de arrendamientos de protección oficial de promoción pública, que se regirán por sus normas particulares autonómicas, y solo a falta de estas se aplicará el régimen previsto en dicha norma estatal.
Así pues, en el caso planteado, las normas autonómicas permitían a la parte arrendadora reclamar, además de la renta, los costos reales de los servicios disfrutados por los/las inquilinos/as. Esto hace necesaria la correspondiente cláusula contractual de ejercicio de la citada facultad, sin que se requiera la especificación del importe de los costes reales en cómputo anual a la fecha del contrato.
Es decir, no existe, por tanto, laguna que suplir, norma ausente que reemplazar ni regulación que completar. De este modo no resulta aplicable lo previsto en la LAU y no se requiere que la parte arrendadora detalle el importe de los gastos en cómputo anual en el momento de la firma del contrato.
En definitiva, en los casos planteados resuelve el Alto Tribunal que sean las personas arrendatarias, y no la EMVS como empresa perteneciente al sector público municipal, las que asuman el abono de los gastos de la comunidad de propietarios habiéndose recogido así en los contratos de arrendamiento litigiosos.
Fuente: Poder Judicial
