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Última revisión
26/01/2024

TS: los ayuntamientos no pueden embargar directamente cuentas de sucursales de fuera del municipio para cobrar multas

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Materias: fiscal, administrativo

Fecha: 26/01/2024

Nuestro Alto Tribunal señala que, en tales casos, será necesario que el ayuntamiento inste la práctica de esa actuación a los órganos competentes de la correspondiente CA o a los órganos competentes del Estado, según corresponda.

TS: los ayuntamientos no pueden embargar directamente cuentas de sucursales de fuera del municipio para cobrar multas


Una sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo sienta que los ayuntamientos no pueden practicar y dictar diligencias de embargo de dinero en cuentas abiertas en sucursales de entidades financieras radicadas fuera de su término municipal «incluso cuando dicho embargo no requiera la realización material de actuaciones fuera del citado territorio municipal por parte de la administración local». En estos casos, será necesario que requiera la colaboración de la administración autonómica o estatal.

De este modo, nuestro Alto Tribunal ha venido a desestimar el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por un juzgado, que había fallado a favor del particular y en contra de la diligencia de embargo dictada por dicha administración local con respecto a una cuenta corriente en una sucursal de Toledo para cobrar multas en materia de tráfico por vía ejecutiva. 

En concreto, el juzgado corrigió la resolución del TEAM de Madrid, que, por el contrario, había avalado la actuación del Ayuntamiento. En su sentencia, consideró que dicha administración no tenía competencia para dictar la diligencia de embargo de acuerdo con el artículo 8.3 de la LRHL, a cuyo tenor «las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de la corporación».

Ahora, el Tribunal Supremo comparte ese mismo criterio, tal como antes se expresó; y recalca, incluso, que «cuando las actuaciones de recaudación ejecutiva por parte de un ayuntamiento deben realizarse fuera de su territorio, dicho ente local está imposibilitado jurídicamente para ejercerlas».


Fuente: Poder Judicial.

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