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Última revisión
31/08/2026

Los pagos por una cláusula nula devengan intereses desde su abono

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Materias: civil

Fecha: 31/08/2026

El TS fija que los pagos por intereses remuneratorios declarados nulos devengan el interés legal desde la fecha de cada abono.

TS: Los pagos por una cláusula nula devengan intereses desde su abono

La el Tribunal Supremo, en la sentencia n.º 1308/2026, de 23 de julio, ECLI:ES:TS:2026:3420, estima el recurso de casación interpuesto en un litigio sobre los efectos restitutorios de la nulidad de una cláusula de intereses remuneratorios incluida en un préstamo personal.

El TS debía determinar desde qué momento se devenga el interés legal sobre las cantidades que deben devolverse por haber sido pagadas en aplicación de una cláusula declarada abusiva: desde cada pago, conforme al artículo 1303 del Código Civil, o desde la reclamación judicial, como interés de demora del artículo 1108 del mismo texto legal.

El contrato de préstamo, formalizado en marzo de 2013, establecía un interés remuneratorio del 17,50 % —TAE del 19,27 %—. El prestatario abonó 41 cuotas hasta agosto de 2016 y posteriormente dejó de atender los vencimientos.

En un procedimiento monitorio se declaró abusiva la cláusula de intereses remuneratorios y se acordó tenerla por no puesta. En el posterior juicio ordinario, la entidad acreedora se allanó a la devolución de 10.123,86 euros correspondientes a intereses remuneratorios indebidamente abonados.

La Audiencia Provincial reconoció el derecho a percibir intereses sobre esa suma, pero aplicó el artículo 1108 del Código Civil y fijó su devengo desde la interpelación judicial. El prestatario recurrió en casación al considerar aplicable el artículo 1303 del Código Civil, que sitúa el inicio del cómputo en la fecha de cada pago objeto de restitución.

¿Los intereses forman parte del efecto restitutorio?

El Tribunal Supremo explica que, cuando se declara nula una cláusula que ha determinado una prestación económica satisfecha en cumplimiento del contrato, el artículo 1303 del Código Civil constituye la previsión legal aplicable. Este precepto obliga a restituir el precio con sus intereses.

La Sala vincula esta consecuencia con el principio de no vinculación del consumidor a las cláusulas abusivas previsto en el artículo 6.1 de la Directiva 93/13. La restitución debe restablecer la situación de hecho y de derecho en la que se encontraría el consumidor si la cláusula no hubiera existido.

El interés legal se calcula desde cada pago. La sentencia señala que el paso del tiempo supone una pérdida de valor para quien entregó el dinero. Por ello, los intereses deben computarse desde el momento en que se realizó cada pago que posteriormente debe restituirse.

Este efecto no es equiparable a los intereses de demora del artículo 1108 del Código Civil, que tienen carácter indemnizatorio y se devengan desde la reclamación. En este caso, los intereses derivan directamente de la obligación restitutoria asociada a la nulidad.

La Sala concluye que la Audiencia Provincial aplicó indebidamente el artículo 1108 del Código Civil al fijar como día inicial del devengo la presentación de la demanda reconvencional.

En consecuencia, estima el recurso de casación y modifica la sentencia recurrida para declarar que los 10.123,86 euros satisfechos en concepto de intereses remuneratorios devengan el interés legal desde las fechas de los respectivos pagos.

La resolución diferencia los intereses integrantes de la restitución prevista en el artículo 1303 del Código Civil de los intereses moratorios del artículo 1108 del CC.

Art. 1303 del CC:

«Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en los artículos siguientes».

Art. 1108 del CC:

«Si la obligación consistiere en el pago de una cantidad de dinero, y el deudor incurriere en mora, la indemnización de daños y perjuicios, no habiendo pacto en contrario, consistirá en el pago de los intereses convenidos, y a falta de convenio, en el interés legal».

Cuando la cantidad se abonó directamente en aplicación de una cláusula contractual nula, el interés legal se calcula desde cada pago indebido y no únicamente desde su reclamación judicial.

Así, reza literalmente la sentencia al respecto:

«Precisamente porque la obligación legal de restituir que impone el art. 1303 CC se dirige a reponer la situación anterior a la celebración del contrato nulo, las partes deben restituirse lo recibido (las cosas que hubiesen sido materia del contrato y el precio) con sus rendimientos (los frutos de las cosas, los intereses del dinero). Por lo que ahora importa a los efectos del presente recurso de casación, este incremento del precio por la suma de los intereses se explica porque el paso del tiempo desde que se entregó ha supuesto una pérdida de valor para quien pagó y por ello los intereses deben calcularse desde que se hizo el pago que se restituye. La situación no es equiparable al pago de intereses de demora que procede en caso de incumplimiento de la obligación de entrega de una cantidad de dinero, que tienen un carácter indemnizatorio y se deben desde que se reclaman (art. 1108 CC) ».

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