Última revisión
28/04/2026
TS: Los trabajadores tienen derecho al salario fijado en el convenio colectivo del ayuntamiento aunque en el contrato se hubiese pactado otro

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en su STS n.º 234/2026, de 10 de marzo, ECLI:ES:TS:2026:1203, estima parcialmente un recurso de casación para la unificación de doctrina y reconoce el derecho de dos trabajadoras contratadas por un ayuntamiento a percibir las retribuciones previstas en el convenio colectivo del personal laboral de la corporación, pese a que en sus contratos se había pactado la aplicación del convenio provincial de oficinas y despachos.
La resolución reitera la doctrina de la Sala sobre los programas públicos de empleo subvencionados: la financiación externa del puesto o el carácter temporal de la contratación no permiten rebajar las condiciones salariales cuando existe un convenio colectivo propio aplicable al personal laboral de la Administración empleadora. Para el Supremo, abonar una retribución inferior en estas circunstancias vulnera el principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución, si no existe una justificación objetiva y razonable.
Antecedentes del caso
Las trabajadoras fueron contratadas por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario en el marco del programa extraordinario de empleo «Puerto Se Mueve 2020», cofinanciado por el Servicio Canario de Empleo, para prestar servicios como educadoras sociales. En sus contratos temporales a tiempo parcial se pactó la aplicación del convenio provincial de oficinas y despachos, con una retribución mensual de 1.279,41 euros brutos con prorrata de pagas extras.
Según los hechos probados, ambas desempeñaron funciones propias de educadora social, categoría encuadrada en el grupo A2 del convenio aplicable al personal laboral del ayuntamiento, cuya retribución era superior. El juzgado de lo social estimó la demanda y reconoció, entre otros pronunciamientos, las diferencias salariales. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias revocó esa decisión al entender que, siendo válida la contratación temporal, no procedía reconocer tales diferencias.
La subvención no desplaza el convenio colectivo
El Tribunal Supremo centra la controversia en determinar si las trabajadoras tenían derecho al salario fijado en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento para su grupo profesional, aunque en el contrato se hubiese pactado otro convenio con tablas inferiores.
Para resolver la cuestión, la Sala aplica su doctrina previa, en especial la recogida en la STS n.º 935/2020, de 22 de octubre, ECLI:ES:TS:2020:3668, y recuerda varios criterios consolidados. En primer lugar, subraya que una norma autonómica no puede desplazar lo establecido en un convenio colectivo, al carecer la comunidad autónoma de competencia para regular relaciones laborales. En segundo término, destaca que el ayuntamiento empleador, aunque contrate en el marco de un programa de fomento del empleo, debe ajustarse al Estatuto de los Trabajadores y a la normativa laboral aplicable.
Además, insiste en que la subvención es solo una ayuda económica para sostener la actividad y fomentar el empleo, pero no una excusa para incumplir la regulación laboral en materia retributiva. Por ello, si existe un convenio colectivo propio de la corporación local, la retribución de quienes prestan servicios para esa Administración debe acomodarse a lo previsto en ese convenio para la misma categoría profesional.
El pacto contractual no justifica un salario inferior
La sentencia concluye que no hay razón fáctica que permita excluir a las trabajadoras del ámbito personal del convenio del Ayuntamiento de Puerto del Rosario. El hecho de que en el contrato se hubiera pactado la aplicación del convenio provincial de oficinas y despachos no basta para legitimar una retribución inferior a la prevista para el personal laboral municipal que realiza idénticas funciones.
En consecuencia, el Supremo declara que las trabajadoras tienen derecho a percibir la retribución establecida en el convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento para el grupo profesional correspondiente, porque la diferencia salarial carece de justificación objetiva y razonable.
Fallo y efecto práctico
La Sala estima parcialmente el recurso, casa y anula en parte la sentencia del TSJ de Canarias y confirma la del Juzgado de lo Social en lo relativo a la reclamación salarial. De este modo, mantiene la condena al abono de las diferencias salariales reconocidas a las dos trabajadoras, así como el interés de demora del 10 % sobre esas cantidades. Se confirman, en cambio, los restantes pronunciamientos de la sentencia del TSJ.
El criterio refuerza que las administraciones públicas no pueden utilizar la financiación subvencional de programas de empleo para aplicar salarios inferiores a los del convenio colectivo propio cuando este resulta aplicable. En la práctica, la sentencia consolida la posibilidad de reclamar diferencias salariales en contrataciones temporales vinculadas a planes de empleo si las funciones efectivamente realizadas se corresponden con categorías incluidas en el convenio de la entidad local.
Personal laboral al servicio de las Administraciones públicas
