Última revisión
05/11/2025
Un trabajador es condenado por delito de falsedad en documento oficial tras alterar digitalmente partes de baja médica

El Tribunal Supremo se ha pronunciado, a través de la STS n.º 807/2025, de 2 de octubre, ECLI:ES:TS:2025:4219, sobre la responsabilidad penal de un trabajador por delito de falsedad documental, como consecuencia de la manipulación digital de partes médicos de baja. La Sala considera la manipulación y remisión de partes médicos falsificados por vía telemática a la empresa empleadora como un delito de falsedad en documento oficial tipificado en el art. 390.1.2.º del CP, independientemente de que se trate de una reproducción o copia del original.
Los hechos: envío de partes médicos falsos para cobrar una jornada
La sentencia expone cómo el acusado, tras obtener un parte médico de baja legítimo el día anterior por gastroenteritis, no acudió presencialmente a su lugar de trabajo y optó por remitir partes médicos falsificados vía correo electrónico. Aunque el día de ausencia no respondía a una incapacidad real del trabajador, este trató de simular la autenticidad de la baja y del alta médica con documentos confeccionados digitalmente a partir de originales verdaderos.
La empresa perjudicada, que no reclamó indemnización ni por el importe abonado ni por la conducta del empleado, se limitó a denunciar los hechos ante la jurisdicción penal.
Absolución inicial y recurso del Ministerio Fiscal
La causa se inició en la Audiencia Provincial, que absolvió al acusado, considerando que la falsedad cometida sólo afectaba a un documento privado, puesto que únicamente se había modificado una reproducción ?esto es, una copia o facsímil? y no el documento médico original. En virtud de este razonamiento, la conducta fue tipificada inicialmente como una posible falsedad en documento privado y no en documento oficial, que se resolvió con la absolución del acusado.
Sin embargo, el Ministerio Fiscal interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo, argumentando que, más allá de ser una mera copia, el documento simulado digitalmente imitaba un documento oficial, al ser su finalidad última la incorporación al expediente administrativo de la Seguridad Social. Además, recordó que lo determinante para la comisión del delito no es el soporte (original, copia, digital o papel), sino la naturaleza oficial del documento simulado y el uso que se pretende hacer de él. Esta postura encontró sustento en anteriores sentencias del Supremo (como las SSTS n.º 577/2020, de 4 de noviembre, ECLI:ES:TS:2020:3648, y n.º 1126/2011, de 2 de noviembre, ECLI:ES:TS:2011:8023, entre otras), que consolidan la relevancia del fin y del contenido del documento simulado sobre su formato material.
La doctrina del Supremo: la finalidad y el uso determinan la oficialidad
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, asumiendo por completo la argumentación de la Fiscalía, ha declarado que la conducta constituía falsedad en documento oficial, conforme a los artículos 390.1.2.º y 392 del Código Penal. En su fundamentación, el Supremo subraya que es completamente irrelevante para la configuración del delito que la falsificación recaiga sobre una copia, facsímil o sobre el documento original, siempre que el resultado es un documento falso que aparenta autenticidad oficial y puede tener efectos ante la empresa o la Seguridad Social.
«(...) cuando mediante una fotocopia se simula un documento oficial, la falsedad, en estos casos tipificada en el artículo 390.1.2º del Código penal, habrá de referirse a la clase de documento simulado, De manera que se tratará de un delito de falsedad en documento oficial».
El tribunal enfatiza que la simulación estaba perfectamente encaminada a justificar una ausencia laboral y a lograr la percepción indebida de una retribución, elementos que dotan al documento manipulado del carácter de oficial pues, en su tramitación ordinaria, los partes médicos tienen una finalidad administrativa incuestionable. Por tanto, la alteración para simular un documento médico constituye un ataque directo a los intereses públicos y a la confianza en la veracidad de las certificaciones oficiales de salud.
Fallo condenatorio: prisión, multa e inhabilitación
En consecuencia, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal y casa la sentencia absolutoria dictada en su día por la Audiencia Provincial. En el nuevo pronunciamiento, el acusado ha sido condenado como autor de un delito de falsedad en documento oficial, con una pena de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de seis meses a razón de seis euros diarios (con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago), además del pago de las costas procesales.
La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno, por lo que la condena se convierte en definitiva y ejecutiva desde el momento de su notificación.
Implicaciones y conclusiones
Con su decisión, el Alto Tribunal reafirma la protección penal de la fe pública documental en el ámbito laboral y administrativo, dejando claro que la falsificación digital de partes médicos, aunque recaiga sobre copias o reproducciones, se equipara con la manipulación de los originales a efectos penales. Así, cualquier intento de inducir a error a la empresa o a la Administración mediante documentos que gocen de apariencia oficial será perseguido como delito de falsedad en documento oficial, con las correspondientes penas privativas de libertad.
