Última revisión
28/02/2018
El TS mantiene criterio en relación al cálculo de las prestaciones por incapacidad permanente en contratación a tiempo parcial.

La STS de 20 de abril de 2017 (R. 1480/2011), analiza un caso en el que el beneficiario tiene reconocido en toda su carrera profesional un breve período de cotizaciones por trabajo a tiempo parcial, habiendo estado desde entonces sin cotizar varios años hasta que se volvió a hacerlo. Para el Alto Tribunal, conforme se desprende de lo resuelto por el TC y el TJUE, cuando un beneficiario tenga reconocida en toda su vida laboral un breve período de cotizaciones por trabajo a tiempo parcial, habiendo estado desde entonces sin cotizar varios años hasta que se volvió a hacerlo, las lagunas cotizatorias deben integrarse con las bases mínimas a tiempo completo a pesar de existir un período de cotizaciones por trabajo a tiempo parcial breve en relación con el total.
La cuestión sobre la determinación de si las lagunas cotizatorias deben integrarse con las bases mínimas a tiempo completo por ser el período de cotizaciones por trabajo a tiempo parcial breve en relación con el total (DA7ª.1 tercera b), Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, actuales 245-248, LGSS) ha sido objeto de varias sentencia del TS (una de ellas tratada en nuestra noticia del 26/05/2017 ? N-28076 ?) y siempre ha estado envuelta en cierta polémica por interpretarse, en cierto modo, que la jurisprudencia induce a no trabajar. Aspecto que en esta sentencia queda reflejado en el voto particular de la Excma. Sra. Dña. Maria Milagros Calvo Ibarluce, cuando matiza, parafraseando doctrina en la materia sobre el paréntesis ?la estricta interpretación de la norma de rectora atendidos parámetros tales como la respectiva duración de la carrera de seguro y la de la contratación a tiempo parcial podría llevar a convertir esta última en una forma de ,infortunio personal, de consecuencias imprevisibles en el terreno de la disuasión y de la apertura de un nuevo espectro?
J-47712472
