Última revisión
18/12/2023
TS: No tiene la condición de consumidor quien solicita un préstamo hipotecario para financiar la sociedad mercantil de su hija

En la sentencia del Tribunal Supremo n.º 1594/2023, de 17 de noviembre, ECLI:ES:TS:2023:5014, se plantea como cuestión de fondo la valoración de la condición de consumidor de un hombre que solicitó un préstamo hipotecario (que se constituyó sobre un inmueble de su propiedad), con la finalidad de financiar la sociedad mercantil de su hija.
En el referido préstamo se incluye una cláusula suelo por la que se establecen límites a la variabilidad del tipo de interés, fijando el interés mínimo en el 3,50% nominal anual y el tipo de interés máximo en el 15% nominal anual.
El demandante alegó que suscribió el préstamo como consumidor, y que dicha cláusula suelo no fue negociada y además, no era transparente, ya que la entidad bancaria no le informó previamente ni se le hizo una simulación que le permitiera conocer su alcance real, y era oscura e incomprensible. Por todo ello, solicitó la nulidad de la cláusula suelo y la restitución de las cantidades abonadas de más en su aplicación con intereses.
¿Qué argumento la entidad bancaria en la oposición a la demanda? «(...) que el demandante no actuó como consumidor, que la finalidad del préstamo fue realizar inversiones en un negocio de hostelería; que el préstamo original fue ampliado en dos ocasiones, y así se formalizó mediante escrituras de 22 de junio de 2006 y 26 de junio de 2012, y que el dinero fue traspasado de la cuenta del prestatario a la cuenta de la sociedad limitada NASIORC S.L., de la que María Rosario , hija del prestatario- demandante, es administradora única y propietaria del 100% del capital social.
Añadió que la cláusula supera el control de incorporación, único aplicable a los contratos con condiciones generales en los que la contraparte no actúa como un consumidor».
El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda y la audiencia provincial desestimó el recurso de la entidad bancaria, ya que considera probado que el destino del préstamo original y de sus dos ampliaciones fue «la financiación del negocio de hostelería de la hija del prestatario-demandante, pero confirma la sentencia de primera instancia al considerar que el demandante es consumidor, pues no consta que fuera socio ni administrador de la empresa, ya que aparece como trabajador por cuenta ajena. De esta forma rechaza la tesis de la demanda apelante acerca de que lo relevante es el destino profesional de la financiación».
Y por su parte, el Tribunal Supremo con una postura completamente contraria entiende que quien contrató el préstamo fue una persona física para financiar una actividad empresarial de hostelería y, reiterando doctrina jurisprudencial, aclara:
«Por tanto, atendiendo al criterio objetivo de la operación, de acuerdo con la jurisprudencia, no podemos concluir que el prestatario actuara como un consumidor, pues el propósito del préstamo no era financiar su necesidad privada como consumidor, sino una actividad empresarial. Es irrelevante tanto que el prestatario no fuera socio o administrador de la sociedad titular del negocio, como que fuera trabajador por cuenta ajena, pues lo relevante es la finalidad de la operación que concertó como prestatario, que no es incompatible con el desarrollo de una actividad laboral por cuenta ajena. Al no entenderlo así la sentencia recurrida es incorrecta y el primer motivo del recurso de casación debe ser estimado».
