El TS considera nulo de despido producido al día siguiente de hacer una reclamación interna
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El TS considera nulo de d...ón interna

Última revisión
17/11/2022

El TS considera nulo de despido producido al día siguiente de hacer una reclamación interna

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Materias: laboral

Fecha: 17/11/2022

denuncia anónima
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Según informa el Consejo General del Poder Judicial, la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha aplicado la garantía de indemnidad, declarando nulo el despido de un trabajador con un contrato de duración determinada que fue despedido el día después de que manifestara su disconformidad con la falta de pago del exceso de jornada, alegándose como causa del despido disciplinario una disminución del rendimiento que no se acreditó. Ese despido, inmediatamente después de la reclamación, imposibilitó que el actor efectuara ninguna reclamación judicial.

La sentencia (que se publicará en los próximos días) argumenta que, como regla general, las reclamaciones internas en el seno de la empresa no activan la garantía de indemnidad. Pero si un trabajador efectúa una reclamación interna e inmediatamente después es despedido, sin que la empresa acredite la existencia de incumplimientos que justifiquen la extinción contractual, la imposibilidad de formular la reclamación judicial con anterioridad al despido es imputable únicamente al empresario, por lo que, en ese concreto contexto temporal, opera como un indicio de la vulneración de la garantía de indemnidad que obliga al empleador a acreditar que el despido ha sido ajeno a la violación del derecho fundamental recogido en el art. 24 de la Constitución.

Fuente: Poder Judicial

¿Qué es la garantía de indemnidad?

Como desarrollamos en nuestro tema «vulneración de la garantía de indemnidad», la garantía de indemnidad se encuadra regulada en el art. 24.1 de la Constitución Española. Dicho precepto establece que «Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión». Igualmente, en conexión con lo anterior, el art. 4.2 g) del ET, determina que los trabajadores disponen, como derecho básico, de la facultad de interponer acciones en los tribunales judiciales como consecuencia de su contrato de trabajo.

En el campo de las relaciones laborales la garantía de indemnidad se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas intencionales de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos, de suerte que una actuación empresarial que cause un perjuicio y esté motivada por el hecho de haber ejercitado una acción judicial tendente al reconocimiento de unos derechos de los que el trabajador se creía asistido debe ser calificada como radicalmente nula, por contraria a ese derecho fundamental, ya que entre los derechos laborales básicos de todo trabajador se encuentra el de ejercitar las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Cualquier despido motivado por las actuaciones del trabajador encaminadas a obtener la tutela de sus derechos (tanto por haber realizado una acción judicial como los actos preparatorios o previos a ésta) será nulo por contrario al derecho fundamental a tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.

Despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad

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