Última revisión
19/09/2025
TS: la opción de los profesionales colegiados entre RETA y Mutualidad es única e irrevocable

El Tribunal Supremo, en su reciente STS n.º 1095/2025, de 23 de julio de 2025, ECLI:ES:TS:2025:3798, ha resuelto de manera definitiva una cuestión que desde hace años generaba inseguridad jurídica entre los profesionales colegiados que ejercen su actividad por cuenta propia y que, conforme a la normativa vigente, pueden optar por afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social o bien a una mutualidad de previsión social alternativa. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, sostiene de manera tajante que el derecho de opción entre RETA y Mutualidad solo puede ejercitarse una única vez y reviste carácter irrevocable durante toda la vida profesional del colegiado.
Origen del conflicto: múltiples interpretaciones jurisdiccionales
La controversia llegó hasta el Supremo tras un procedimiento judicial que comenzó con el reconocimiento de alta en el RETA a un ingeniero, D. Melchor, quien, tras iniciar su actividad por cuenta propia en 2004 y causar baja en 2012, se dio de alta en una mutualidad profesional -la Asociación Mutualista de la Ingeniería Civil (AMIC)- al retomar su actividad en 2014. La TGSS negó la validez de ese cambio, fundamentando que la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS) solo permite ejercer este derecho una vez.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) estimó inicialmente el recurso de D. Melchor, interpretando que la opción podía renovarse tras cada cese real en la actividad. Dicha sentencia fue recurrida en casación por la TGSS, dando así lugar al pronunciamiento del Tribunal Supremo que ahora fija doctrina al respecto.
Interpretación del Supremo: solo una vez y para siempre
El núcleo de la cuestión debatida radica en la interpretación de la D.A. 18.ª de la LGSS , la cual establece literalmente que los profesionales colegiados «(...) quedan exentos de la obligación de alta en dicho régimen especial (RETA) los colegiados que opten o hubieren optado por incorporarse a la mutualidad de previsión social que pudiera tener establecida el correspondiente colegio profesional (…). Si el interesado, teniendo derecho, no optara por incorporarse a la mutualidad correspondiente, no podrá ejercitar dicha opción con posterioridad».
A juicio del Tribunal Supremo, la literalidad del precepto no deja espacio para interpretaciones alternativas. El ejercicio de la opción se configura como un derecho a ejercitarse una sola vez y con carácter irrevocable a lo largo de toda la vida profesional del colegiado. Esta interpretación literal se apoya y refuerza desde una visión teleológica y sistemática, ya que permitir la reiteración de la opción —por ejemplo, acogerse a RETA en una etapa profesional, y posteriormente, tras un periodo de cese y nuevo alta, afiliarse a la mutualidad alternativa— supondría dotar de una flexibilidad indeseada al sistema, permitiendo un uso oportunista en función de las coberturas más favorables en cada momento.
«En definitiva, la interpretación literal, lógica, contextual y teleológica de la disposición adicional examinada conduce a negar que el derecho de opción reconocido en la misma pueda ejercerse cada vez que, como consecuencia de una previa baja por cese en la actividad profesional por cuenta propia, surja nuevamente la obligación de alta por reinicio de la actividad profesional, pues no cabe inferir del texto legal, por las razones expuestas, una posibilidad de opción reiterada y permanente en el tiempo ante sucesivas bajas y altas en el RETA»
El Tribunal Supremo recuerda además que la regulación vigente otorga prioridad a la incorporación de los colegiados al RETA y que la posibilidad de optar por una mutualidad alternativa actúa como excepción, pensada inicialmente para respetar situaciones generadas antes de la entrada en vigor de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre y su desarrollo posterior (actual Ley 20/2015, de 14 de julio).
Argumentos desestimados y confirmación de doctrina
El profesional recurrente defendía, y así fue aceptado inicialmente por la instancia andaluza, que el cese efectivo durante más de dos años rompía la vinculación con la opción anterior, habilitando a la persona a elegir afiliarse a una mutualidad en el momento de reincorporarse como autónomo. El Supremo rechaza este criterio, argumentando que la norma no diferencia entre continuidad y periodos de baja, sino que establece la irrevocabilidad de la opción con claridad y sin excepciones relativas al tiempo transcurrido o número de ceses.
Citan en apoyo a su razonamiento tanto la STS de Madrid, n.º 246/2014, de 15 de abril como la STS, rec. 1857/2014, de 2 de marzo de 2016, que, aun reconociendo la disparidad de criterios en algunos órganos jurisdiccionales, abonan la tesis de la irrevocabilidad y unicidad del derecho de opción.
Efectos prácticos de la sentencia: seguridad jurídica y homogeneidad
A partir del fallo, queda resuelta la inseguridad jurídica que hasta la fecha afectaba a miles de profesionales colegiados susceptibles de optar por la protección social a través del RETA o una mutualidad. Realizada un alta inicial en el sistema elegido —sea RETA o mutualidad alternativa—, el profesional deberá permanecer en ese régimen durante toda su vida colegiada como autónomo. Ni la simulación de cese de actividad ni los diferenciales de cobertura social futuros habilitarían a cambiar de sistema.
El Tribunal Supremo insiste en que la limitación a un único ejercicio del derecho a opción «(...) armoniza necesidades de flexibilidad en la elección del sistema de protección social -RETA o mutualidades de previsión social-, respetando la autonomía de los colegios profesionales y la libertad de elección de los colegiados, al reconocer el derecho de opción con la amplitud con que se hace, con elementales exigencias de seguridad jurídica, dotando a ambos sistemas de protección social de la estabilidad necesaria para su adecuada gestión, al consolidar la situación jurídica inherente a la opción elegida, fruto de la limitación del ejercicio del derecho de opción a una sola vez».
Conclusión: doctrina consolidada y efectos inmediatos
Con su pronunciamiento, el Tribunal Supremo casa y anula la sentencia recurrida y desestima el recurso contencioso-administrativo de D. Melchor, confirmando la resolución administrativa que le denegó el pase desde RETA a la mutualidad tras su baja y posterior reincorporación a la actividad profesional.
Ello implica que, la elección entre RETA y Mutualidad para los profesionales colegiados solo será válida si se realiza en el primer momento en que surge la obligación de alta; cualquier elección posterior no será admisible, produciéndose la inclusión automática en RETA si no se ejercita a tiempo la opción a favor de la mutualidad.
Para el conjunto de los colegiados, la sentencia envía una señal clara: la decisión inicial de encuadramiento en el sistema de previsión social no admite reconsideraciones, y condiciona toda la trayectoria profesional futura en el ejercicio por cuenta propia. La seguridad jurídica queda fortalecida, y se cierra la puerta a una fuente de litigiosidad recurrente en el ámbito de la protección social de los autónomos colegiados.
Encuadramiento de los profesionales colegiados y mutualidad.
