Última revisión
El TS considera posible un segundo despido objetivo por las mismas causas sin estar sometido a plazo de 7 días desde la notificación de la sentencia
Según la reciente STS de 10 de Octubre de 2017 (Rec 1507/2015), cuando un despido objetivo fuese declarado improcedente por incumplimiento de los requisitos de forma establecidos y se hubiese optado por la readmisión, podrá efectuarse un nuevo despido por las mismas causas incluso después del plazo de siete días desde la notificación de la sentencia establecido en el art. 110.4, LJS
Para el TS, la subsanación del defecto en nuevo despido puede realizarse en cualquier momento posterior, por las mismas causas económicas y con alegación de los mismos hechos u otros posteriores por no ser de aplicación a los despidos objetivos el plazo siete días establecido en el citado art. 110.4, LJS
El Alto Tribunal clarifica de esta forma la inoperancia del precepto en el ámbito de las extinciones por causas objetivas. Básicamente por dos razones:
- porque en tales extinciones no opera el mecanismo de la prescripción, siendo así que mientras persista la causa legal justificativa es viable la adopción de la medida extintiva y no opera decadencia del derecho alguna;
- el periodo de tiempo que media entre el primer despido y el segundo, inevitablemente ha de ser significativo, con lo que muy probablemente se hayan producido variaciones en la situación de la empresa que puedan incidir en la existencia de la causa económica alegada y que por expresa prescripción legal (art. 53.1 a), ET) han de tener cumplida indicación en la nueva carta de despido.
Todo lo anterior implica que no es posible alegar existencia de cosa juzgada por segundo despido ante causas objetivas.