El TS se pronuncia sobre los límites de inembargabilidad de las pensiones cuando...agas extraordinarias
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El TS se pronuncia sobre los límites de inembargabilidad de las pensiones cuando se devengan pagas extraordinarias

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 25/11/2022

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La STS n.º 1340/2022, de 20 de octubre de 2022, ECLI:ES:TS:2022:4017 analiza una duda recurrente, la consideración del salario mínimo interprofesional a los efectos de los límites de inembargabilidad contemplados en el artículo 607 de la LEC, en relación al abono de las pagas extraordinarias.

«La Sentencia aquí impugnada -en línea con lo defendido por la Tesorería de la Seguridad Social- considera que en los meses en que se abonan las pagas extraordinarias únicamente se considera inembargable un salario mínimo y no el doble, mientras que el recurrente sostiene que el legislador, pese a establecer el SMI con referencia a su cuantía mensual también lo hace con una referencia como cuantía anual y lo hace como una repercusión por 14 pagas, de modo que ha de considerarse el doble del SMI».

Para el TS, el RD regulador del salario mínimo (en el caso analizado art. 3.1 del Real Decreto 1462/2018, de 12 de diciembre) hace referencia a una parte mensual, si bien se establece una cuantía anual mínima, por lo que «la norma fija un límite mínimo anual que configura el salario mínimo interprofesional y lo hace de forma conjunta y global». Es decir, la inembargabilidad del salario comprende tanto las mensualidades como las pagas extraordinarias.

«Teniendo en cuenta una interpretación sistemática de la regulación actual y su configuración en su vertiente anual, consideramos que en el cálculo del salario mínimo interprofesional, como cantidad mínima que todo trabajador por cuenta ajena tiene derecho a percibir, ha que estarse a la previsión reglamentaria del artículo 3.1 del Real Decreto 1462/2018, que dispone que 'en ningún caso pueda considerarse una cantidad anual inferior', esto es, contempla el salario mínimo en su cómputo anual, con las cantidades y conceptos antedichos, en la suma de 12.600 Euros que abarca las pagas mensuales y las dos pagas extraordinarias».

De esta forma, se aclara que el legislador contempla el Salario Mínimo Interprofesional en su cuantía o cómputo anual mínimo (de 12.600 euros en el caso, ex art. 3.1 RD 1462/2018, de 12 de diciembre) con una previsión de 12 mensualidades ordinarias más dos gratificaciones extraordinarias —esto es, 14 pagas—, esto «implica que se fijan y se establecen unos ingresos anuales totales como retribución esencial mínima para satisfacer las necesidades vitales del trabajador (principio de suficiencia de salario) que ha de ponerse en relación con la finalidad a la que obedece el privilegio de la inembargabilidad, según se desprende del tenor del artículo 605 y ss LEC que define los bienes inembargables».

A tenor de lo expuesto, procede la estimación del recurso contencioso deducido, en la medida que en las pagas extras el límite aplicado es el de un salario mínimo y declarar que en las nóminas mensuales ordinarias la cuantía inembargable es el importe del SMI mensual, aplicando los porcentajes del art. 607 de la LEC sobre la parte que exceda de dicha suma. Mientras que en las pagas extraordinarias de junio y diciembre no cabe seguir la misma regla, toda vez que la inembargabilidad se sitúa en el doble del Salario Mínimo Interprofesional y a partir de tal cálculo, se aplican los porcentajes del artículo 607 LEC sobre la parte del salario que en ese mes de paga extra exceda del doble del salario mínimo interprofesional. Es decir, la forma correcta de calcular el  límite inembargable en los meses con paga extraordinaria es computar el doble del SMI.

En este sentido:
 
Resolución TEAC 00/1975/2022 de 17 de mayo de 2022
 
El límite de inembargabilidad de sueldos, salarios o pensiones a que se refiere el artículo 607.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil en el mes en que se percibe junto a la mensualidad ordinaria una gratificación o paga extraordinaria está constituido por el doble del importe del SMI mensual.
 
Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de dicha norma. En el caso de que en el sueldo mensual percibido estuviera incluida la parte proporcional de las pagas o gratificaciones extraordinarias, el límite de inembargabilidad estará constituido por el importe del SMI en cómputo anual (SMI mensual x 14) prorrateado entre 12 meses. Al exceso percibido sobre tal cantidad se le aplicará la escala recogida en el artículo 607.2 de la LEC.
 
STS n.º 499/2021, de 6 de julio de 2021, ECLI:ES:TS:2021:2708
 
En la que la Sala Primera del Tribunal Supremo se pronuncia sobre el salario mínimo interprofesional al interpretar el límite previsto en el artículo 176 bis 2.2º de la Ley Concursal. Declara la Sala que para el cálculo del límite previsto en dicho precepto ha de acudirse a la legislación social, el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que desarrolla dicho precepto legal, en aquel caso, al Real Decreto 1717/2012, de 28 de diciembre, que fija el salario mínimo interprofesional para el año 2013 -año en el que se devengaron los salarios controvertidos- y concluye que el salario mínimo interprofesional incluye las dos pagas o gratificaciones extraordinarias anuales a las que todo trabajador tiene derecho de acuerdo con el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores.
 
Razona la Sala sobre la actual regulación y los cambios operados en el apartado 3º del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores referido a la garantía del Fondo Salarial en los procesos concursales, y declara que para la fijación del límite cuantitativo a la preferencia de los créditos laborales de la Ley Concursal, ha de estarse a la norma que establece periódicamente el salario mínimo interprofesional en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, de modo que -dice textualmente- «el límite no es el 'salario día', ni el 'salario mes' previsto en el Real Decreto 1717/2012, (...), sino el 'salario mínimo en su cómputo anual'' norma que establece que 'en ningún caso puede considerarse una cuantía anual inferior'. razón por la que finaliza que 'en el cálculo de dicho límite' de la Ley Concursal, 'debe incluirse la parte proporcional de las pagas extraordinarias».

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