El TS rectifica doctrina: el cese de los profesores interinos en julio y agosto no es discriminatorio
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Última revisión
04/09/2019

El TS rectifica doctrina: el cese de los profesores interinos en julio y agosto no es discriminatorio

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Materias: laboral, administrativo

Fecha: 04/09/2019

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Según habíamos tratado en nuestra noticia de 14/06/2018 «El Tribunal Supremo considera discriminatorio el cese de los profesores interinos en julio y agosto para no pagar vacaciones», la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en STS núm 966/2018, de 11 de junio de 2018 (R. 3765/2015), había considerado nulo de pleno derecho el cese el 30 de junio de los profesores interinos de centros no universitarios que eran contratados posteriormente en septiembre para ejercer durante todo el curso escolar, sin pagarles los meses de julio y agosto, al considerar que dicha práctica suponía una vulneración del principio de no discriminación recogida en la Cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que figura en el Anexo de la Directiva 1999/70/CE de 28 de Jun DOUE (Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada).

Esta interpretación llegó a ser recogida incluso por la TGSS, mediante un criterio de actuación dictado por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS). No obstante, la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en su reciente STS Nº 1019/2019, Tribunal Supremo, Rec 1930/2017 de 9 de julio de 2019, Ecli: ES:TS:2019:2480, ha rectificado la doctrina sentada a principios del verano de 2018 entendiendo en esta ocasión -con base en la STJUE de 21 de noviembre de 2018 en el asunto C-245/17- que la extinción de la relación de servicio en la fecha de finalización del período lectivo no es discriminatoria.

Para el TS, el cese de los funcionarios docentes interinos de los Cuerpos Docentes no universitarios al final del período lectivo del curso escolar, basado sólo en la causa de que en los dos meses restantes de éste (julio y agosto) desaparece la necesidad y urgencia que motivó su nombramiento, no comporta un trato desigual no justificado con respecto a los funcionarios docentes fijos o de carrera.

STS Nº 1019/2019, Tribunal Supremo, Rec 1930/2017 de 9 de julio de 2019, Ecli: ES:TS:2019:2480

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