Última revisión
El TS recuerda la necesidad empresarial de probar la falta de liquidez para justificar el impago de una indemnización por despido objetivo.
La reciente STS 28/03/2017 (R. 255/2015) ha analizado nuevamente la falta de Puesta a disposición de la indemnización en un despido objetivo, bajo la alegación empresarial de falta de liquidez derivada de la mala situación económica para justificar el despido.
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo aclara, siguiendo la doctrina de la Sentencia Social Nº S/S, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 6290/2003, 25-01-2005, la necesidad de prueba por parte empresarial para considerar cumplido el requisito de situación de falta de liquidez que el empresario puede aducir para no poner a disposición del trabajador la correspondiente indemnización por despido objetivo (apdo. 1, Art. 53 del Estatuto de los Trabajadores).
Siguiendo el precepto estatutario, la simultánea puesta a disposición -con la comunicación extintiva- de la indemnización, tiene la exclusiva finalidad de evitar el pronunciamiento de nulidad que en principio comportaría el incumplimiento de aquellos requisitos. Para el Alto Tribunal, la carga probatoria acerca de la iliquidez incumbe al empresario, por ser quien tiene mayor facilidad y disponibilidad (apdo. 6, Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil)-217 de la Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil)), no obstante, puede no ser exigible en todos los casos una prueba plena al respecto, bastando en ocasiones con la introducción de sólidos indicios de los que racionalmente se desprenda la realidad de la alegación.
A juicio de la Sala IV, no hace falta que la empresa acredite de manera exhaustiva la existencia de falta de liquidez o el desequilibrio económico invocado para que pueda operar la excusa del cumplimiento del requisito. Basta con que se invoque con el suficiente detalle en la carta y que ante una eventual negación por parte del trabajador de la realidad de esas dificultades que impiden la puesta a disposición, se ofrezcan elementos suficientes para entender que fue adecuadamente utilizada la excepción.
En el caso enjuiciado la empresa «introdujo en el proceso no sólo indicios, sino elementos de juicio suficientes sobre la incidencia de la mala situación económica en la imposibilidad de poner a disposición del trabajador la indemnización en el momento de la entrega de la comunicación escrita»; acreditando la pérdida de clientes, el impago de créditos pendientes y volumen de deudas, su saldo bancario de apenas 6.000 euros, etc; por lo que la Sala IV (confirmando al TSJ ) entiende el despido como procedente sin que se produjese la infracción alegada del apdo. 1, Art. 53 del ET.