Última revisión
El TS reprende a Liberbank por su conducta procesal en un procedimiento sobre cláusula suelo.
El pasado 23 de mayo de 2018 fue dictada, por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo la Sentencia nº 294/2018. Dicha sentencia fue el resultado del recurso de casación interpuesto por los prestatarios frente a la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, que contó con la oposición de la entidad bancaria Liberbank.
Pues bien, ?en la deliberación se consideró la procedencia de formular al Tribunal de Justicia de la Unión Europea una petición de decisión prejudicial, conforme al artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que estaría referida a la interpretación de los artículos 6.1 y 7.1 de la
Por lo anterior, y de acuerdo con lo establecido en el art. 4.bis.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó conceder trámite de audiencia a las partes para que se pronunciaran sobre la procedencia de plantear la mencionada cuestión. Y aquí se produjo el motivo que dio lugar a la reacción del Supremo:
Liberbank presentó un escrito en el que manifestó allanarse al recurso de casación.
Como consecuencia, el punto tercero del fundamento de derecho segundo de la sentencia, establece:
?3.- Este tribunal no puede dejar de resaltar los graves perjuicios que actuaciones como la adoptada por Liberbank en este proceso están causando al Tribunal Supremo, puesto que tras tramitarse el recurso de casación, deliberar el recurso el pleno de la sala y adoptar la decisión de dar audiencia a las partes sobre la pertinencia de plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que resuelva las dudas sobre la interpretación de determinadas normas de Derecho de la Unión Europea con clara trascendencia en la litigiosidad existente sobre esta cuestión, Liberbank manifiesta que las cantidades que se le reclamaban eran "irrisorias" y que se allana al recurso.
Con esta conducta procesal se perturba injustificadamente la función del Tribunal Supremo en la formación de doctrina jurisprudencial sobre cuestiones en las que resulta decisiva la interpretación de normas comunitarias por el TJUE?.
J-47818492