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Última revisión
21/01/2026

TS: la tasa por gastos en dirección e inspección de obras no incumple los principios de reserva de ley y equivalencia

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Materias: fiscal

Fecha: 21/01/2026

El TS confirma la vigencia de la tasa por dirección e inspección de obras y su conformidad con los principios de reserva de ley y equivalencia.

TS: la tasa por gastos en dirección e inspección de obras no incumple los principios de reserva de ley y equivalencia


La sentencia del Tribunal Supremo n.º 1423/2025, de 6 de noviembre, ECLI:ES:TS:2025:4993, aclara si la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de obras públicas, regulada en el Decreto 137/1960, de 4 de febrero, sigue vigente y, en su caso, si su regulación respeta el principio de reserva de ley en materia tributaria y el principio de equivalencia entre la cuota y el coste real o previsible del servicio.

El criterio que se fija en ese sentido es que dicha tasa continúa vigente y que su configuración no vulnera ni el principio de reserva de ley ni el de equivalencia. En consecuencia, puede seguir exigiéndose conforme a los criterios de cuantificación del propio Decreto, mientras el legislador no regule íntegramente la materia mediante ley.

Para llegar a esta conclusión, la Sala reconstruye la evolución normativa de la figura. Parte de la Ley de 26 de diciembre de 1958, de Tasas y Exacciones Parafiscales, que ya consagraba los principios de legalidad y equivalencia, estableciendo un determinado plazo para la convalidación por decreto de las tasas preexistentes no reguladas por una ley. En ese marco se dictó el Decreto 137/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por gastos y remuneraciones en dirección e inspección de las obras. Posteriormente, el Real Decreto-ley 26/1977, de 24 de marzo, de revisión de tasas y tributos parafiscales, confirmó la vigencia de la tasa, sin cambio alguno.

Finalmente, en desarrollo de los artículos 31 y 133 de la CE,  se publicó la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, que vuelve a recoger los principios de legalidad y equivalencia. Su disposición transitoria permite que las tasas vigentes, incluidas las de origen parafiscal, continúen exigiéndose «según las normas aplicables a la entrada en vigor de esta Ley» hasta que se apliquen sus artículos 10 y 26. De ello infiere que la Ley 8/1989, de 13 de abril, no derogó automáticamente la tasa a la que nos venimos refiriendo, sino que admitió su pervivencia en los mismos términos.

A juicio de la Sala, además, esa conclusión se ve reforzada por el hecho de que leyes posteriores han asumido expresamente el régimen del Decreto 137/1960, de 4 de febrero. La Ley 25/1998, de 13 de julio, incluye esta tasa entre las tasas vigentes exigibles por la Administración del Estado; y la Ley 26/2022, de 19 de diciembre, modifica el propio Decreto e incluso prevé la continuidad de su exigibilidad en determinados contratos. Por lo tanto, cuando el legislador ha querido modificar lo establecido por el Decreto 137/1960, de 4 de febrero, lo ha hecho mediante una ley formal, siendo cuestión del todo distinta que estas u otras eventuales alteraciones se hubieran producido una vez vigente el régimen constitucional (y con él, por lo tanto, la reserva de ley tributaria) mediante normas infralegales. De hecho, incluso podría entenderse que con esa actuación legislativa posterior a la Constitución el legislador asume como propio el contenido del Decreto preconstitucional en todo lo demás.

Por lo que se refiere al principio de equivalencia, se subraya que los criterios de cuantificación proceden de una norma que ha sido convalidada y asumida por el legislador, sin que se haya probado su desproporcionalidadAdemás, se establece que la necesidad de elaborar una memoria económico-financiera del artículo 20 de la Ley 8/1989, de 13 de abril , se refiere a la creación de nuevas tasas o la modificación de la cuantía de las preexistentes, lo que no concurriría en este supuesto, pues los criterios de cuantificación son establecidos directamente por una norma, que fue convalidada, sin que el legislador haya considerado necesario modificarla.


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