Además los jueces condena...s morales.

Última revisión
03/09/2015

Además los jueces condenan a la empresa al pago de una indemnización por daños morales.

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Materias: laboral

Fecha: 03/09/2015

La trabajadora, que venía prestando con carácter eventual servicios en la empresa desde abril de 2013, ostentaba la categoría de Ayudante de dependienta.

Siendo requerida por la empresa en varias ocasiones a cumplir la «normativa imagen personal», documento que constaba de 14 recomendaciones, entre la que se encontraba que «su maquillaje sea lo más discreto posible, consiguiendo dar una imagen limpia y cuidada», y tras varias amonestaciones escritas por negarse a ir maquillada, fue despedida con carácter disciplinario.

Interpuesta demanda por la trabajadora, el Juzgado de lo Social le da la razón, declarando nulo el despido por considerar que se había producido una lesión del derecho fundamental a la propia imagen, condenando a la empresa al pago de 300 euros. Disconformes ambas partes con la sentencia de instancia, recurren en casación.

El TSJ de Madrid rechazó ambos recursos; no acepta la modificación de hechos probados que pretendía la empresa y mantiene los fijados en instancia. Con respecto al maquillaje, el documento entregado, no contenía una obligación de ir maquillada, sino que indicaba que en caso de maquillarse, «su maquillaje sea lo más discreto posible, consiguiendo dar una imagen limpia y cuidada».Lo único que se ha acreditado es que la actora no iba maquillada y que no accedió a maquillarse. Tampoco considera que la indemnización a la trabajadora por daños morales deba ser mayor  a la reconocida en instancia (300 euros).

Con esos antecedentes, la obligación de acudir maquillada constituye una lesión clara del derecho fundamental de la trabajadora a su propia imagen y una intromisión en su libertad para mostrar su imagen física personal.

Por tanto el TSJ en su sentencia 426/2015 de 3 de junio, confirma la Despido nulo porque exceptuando la negativa a acudir maquillada al trabajo, no se acredita por la empresa ningún motivo que justifique la extinción de la relación laboral.

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