El TSXG reconoce a efectos administrativos el periodo de suspensión de llamamien...dad de una interina.
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El TSXG reconoce a efecto... interina.

Última revisión
15/05/2019

El TSXG reconoce a efectos administrativos el periodo de suspensión de llamamientos durante la baja por maternidad de una interina.

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Materias: administrativo

Fecha: 15/05/2019

Embarazada
Embarazada

El día 1 de febrero del año 2016 una trabajadora interina del Servizo Galego de Saúde (Sergas) fue llamada para cubrir un puesto en sustitución de su titular con derecho a reserva de plaza, cuyo contrato finalizaba el día 25 de diciembre de 2016. El día 9 de agosto de 2016 presentó una baja médica por embarazo. Posteriormente aportó certificación de maternidad en la que se indicaba como fecha de parto el día 12 de diciembre de ese año. Tras esta comunicación el Sergas la registró en el programa de gestión de llamamientos, dando lugar a la suspensión de llamamientos por maternidad, situación en la que la interina permaneció desde el día 26 de diciembre de 2016, día siguiente a la finalización del contrato, hasta el día 2 de abril de 2017, fecha de finalización del periodo de baja por maternidad.

Durante todo el periodo temporal en el que la trabajadora permaneció en periodo de descanso por maternidad percibió la prestación correspondiente, no obstante, la Administración no le reconoce ese periodo temporal como tiempo trabajado a efectos administrativos, lo que a juicio de la trabajadora demandante, supone una discriminación por razón de sexo, y al mismo tiempo por su condición de personal con vínculo eventual, porque si fuera una trabajadora fija el periodo de tiempo en el que permaneció con una baja maternal se le valoraría como de servicios efectivamente prestados.

La Administración se opone en vía administrativa a la pretensión ejercitada, en base a la aplicación del Pacto sobre selección de Personal estatutario temporal del sistema público de salud de Galicia, Resolución de 13 de junio de 2016, donde se establece el orden de llamamientos, indicando una excepción al carácter general en los casos de suspensión de llamamientos por maternidad, adopción legal y suspensión por riesgo durante el embarazo:

“...la persona aspirante será llamada para formalizar nombramientos de previsible larga duración a los cuales tenga derecho según el orden de prelación que tenga la correspondiente lista, solo que el vínculo se formalizará una vez que finalice el periodo que dio lugar a la causa de suspensión, en los términos legalmente previstos”.

En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña, considera que la situación de la actora durante la baja maternal se contempla los artículos 169 a 182 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, lo que da lugar a la baja laboral y la percepción de las pertinentes prestaciones anudadas a la suspensión de llamamientos durante el periodo de maternidad y a una falta de disponibilidad real y efectiva para la cobertura de un puesto de trabajo. No obstante, el TSXG revoca la sentencia dictada en noviembre de 2018, y recurrida por la trabajadora, estimando parcialmente el recurso.

En su sentencia de 8 de mayo de 2019 (Rec. 50/2019) el TSXG indica:

“La falta de capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones propias de un puesto de trabajo, sino que ha de serlo a un período de descanso que se disfruta por tal situación, tal como señala literalmente el artículo 177 de la LGSS”

Para el TSX, en el caso analizado, existe discriminación en la suspensión de llamamientos durante la baja por maternidad a pesar de las medidas implantadas dado que "eliminada la situación de maternidad los servicios se hubiesen prestado, y por tanto deben de reconocerse como tales aunque no se puedan prestar por encontrarse la trabajadora en una situación que está protegida por la ley".

No obstante, aclara la Sala de lo Contencioso, "el reconocimiento debe quedar limitado al periodo de tiempo para el que la trabajadora es llamada de las listas", como son el comprendido desde la fecha de llamamiento el día 27 de enero de 2017, hasta el día 3 de abril de 2017, en que se formalizó el contrato después de la baja de maternidad. "El periodo anterior (desde el 26 de diciembre de 2016, día siguiente a la finalización del contrato, hasta el 27 de enero de 2017, fecha en la que se produjo el llamamiento de referencia) no se puede reconocer a los efectos pretendidos, pues implicaría privilegiar a la apelante en relación con lo demás integrantes de las listas de vinculaciones temporales. "

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