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Última revisión
20/02/2026

Últimos días para presentar el modelo informativo de alquileres turísticos

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Materias: civil

Fecha: 20/02/2026

En febrero de 2026 debe presentarse el nuevo modelo informativo de arrendamientos de corta duración con los datos de todos los alquileres turísticos de 2025.

Últimos días para declarar alquileres turísticos


En el mes de febrero de 2026 expira el plazo para que los titulares de alojamientos de corta duración comuniquen, mediante el nuevo modelo informativo aprobado por la Orden VAU/1560/2025, todos los arrendamientos turísticos y de corta estancia realizados en 2025. La obligación afecta a anfitriones y personas arrendadoras que operen a través de plataformas en línea y dispongan de número de registro de unidad de alojamiento (NRUA).

Marco normativo: Reglamento (UE) 2024/1028 y Real Decreto 1312/2024

La Orden VAU/1560/2025, de 22 de diciembre, desarrolla el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida e intercambio de datos de los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración.

Este real decreto es la norma española de aplicación del Reglamento (UE) 2024/1028, que establece un marco armonizado en la Unión Europea para la recogida y el intercambio de datos de alquileres de corta duración. Su objetivo es facilitar a las autoridades públicas información fiable que permita evaluar el impacto real de estas actividades y diseñar respuestas regulatorias proporcionadas.

Obligación anual de información: qué hay que presentar y cuándo

El núcleo de la novedad es la aprobación de un modelo informativo de arrendamientos de corta duración, que debe depositarse cada doce meses en el registro competente. La orden concreta que:

  • Plazo ordinario. El artículo 2.2 establece que el modelo informativo se presentará durante el mes de febrero de cada año, con la información relativa a los arrendamientos constituidos en el año natural anterior.
  • Primer ejercicio obligado. La disposición transitoria única fija que el modelo aprobado por la orden será el que deba utilizarse para comunicar los arrendamientos urbanos de corta duración correspondientes al año 2025, y que dicha comunicación deberá realizarse en febrero de 2026.
  • Alcance territorial. La orden es de aplicación en todo el territorio nacional (art. 1.2), de modo que el deber informativo es homogéneo para todas las comunidades autónomas.

Quién está obligado: anfitriones y arrendadores a través de plataformas

El artículo 1 concreta que el modelo debe recoger, al menos, un listado anonimizado de los arrendamientos celebrados por los anfitriones o personas arrendadoras que realicen un servicio de alquiler de alojamiento de corta duración a través de plataformas en línea, de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre.

Cada modelo informativo se presentará por finca, buque, embarcación o artefacto naval (art. 2.2), lo que obliga a desglosar la actividad por cada unidad registral con NRUA.

Contenido mínimo: finalidad del alquiler y actividad del NRUA

El modelo debe permitir la identificación de la finalidad distinta del arrendamiento de vivienda permanente, en los términos del artículo 2 de la Ley 29/1994, de Arrendamientos Urbanos (LAU). El artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024 y la propia orden precisan que la finalidad puede ser:

  • Vacacional o turística.
  • Laboral.
  • De estudios.
  • De tratamiento médico.
  • Cualquier otra que no suponga una necesidad de vivienda permanente.

En el anexo se detalla la estructura del modelo, que incluye para cada NRUA, entre otros, los siguientes campos:

  • Finalidad (codificada: 1 vacacional/turístico, 2 laboral, 3 estudios, 4 causas médicas, 5 otros).
  • Número de huéspedes.
  • Fecha de entrada (dd/mm/aa).
  • Fecha de salida (dd/mm/aa), presumiéndose que el arrendamiento sigue vigente si no se cumplimenta.
  • Indicador de «sin actividad» cuando no se haya registrado actividad en ese NRUA durante el año reportado.

La información debe conservarse y poder acreditarse documentalmente en caso de requerimiento por la persona registradora.

Presentación telemática o en papel y uso del formato XBRL

El artículo 2 de la orden prevé una doble vía de presentación:

  • Presentación electrónica. El modelo informativo podrá presentarse en soporte informático a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, mediante un fichero único con extensión XBRL, conforme a la taxonomía XBRL de Arrendamientos 2025. La última versión oficial de esta taxonomía está disponible en la web del Colegio de Registradores y en la de la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
  • Presentación en papel. Alternativamente, el modelo puede presentarse presencialmente en formato papel, debiendo cumplimentarse previamente el formulario disponible en la Sede Electrónica de los Registradores.

Los modelos obligatorios estarán siempre a disposición de los interesados en dicha sede electrónica.

Comprobaciones, retirada del número de registro y protección de datos

La información suministrada no se limita a un mero trámite formal. De acuerdo con el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024 y la propia orden, si existen dudas fundadas sobre la finalidad declarada, el registrador o registradora puede requerir documentación acreditativa complementaria. Ello obliga a anfitriones y arrendadores a conservar la documentación justificativa (contratos, reservas, comunicaciones, etc.) que respalde el tipo de arrendamiento comunicado.

Además, el segundo párrafo del artículo 10.5 del Real Decreto 1312/2024 establece que, si del modelo informativo resulta que se ha utilizado el número de registro para usos distintos de los que correspondan a su categoría y tipo, la persona registradora retirará el número de registro, con la consiguiente cancelación de la nota marginal. Esto supone un impacto directo para la continuidad de la actividad del alojamiento en las plataformas.

En materia de datos personales, el artículo 3 de la orden remite expresamente al Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a la Ley Orgánica 3/2018, garantizando que todos los tratamientos derivados del modelo informativo se ajusten a la normativa de protección de datos, sin perjuicio de las reglas específicas de la legislación hipotecaria.

Impacto práctico

Para despachos, asesores y responsables de cumplimiento en empresas que gestionan alojamientos turísticos o de corta duración, esta orden consolida un calendario anual fijo: cada mes de febrero deberá revisarse y reportarse la actividad del ejercicio anterior, finca a finca o unidad registral a unidad registral.

En el primer ejercicio, el recordatorio clave es que la información correspondiente a 2025 debe presentarse en febrero de 2026. La no presentación en plazo, la falta de documentación justificativa o la detección de usos no ajustados a la categoría declarada pueden derivar en pérdida del número de registro e incidencias relevantes en la operativa con plataformas.

Desde una perspectiva de compliance, resulta recomendable:

  • Implantar sistemas internos de registro y archivo de reservas que permitan reconstruir la actividad anual de cada NRUA.
  • Clasificar y documentar adecuadamente la finalidad de cada estancia (vacacional, laboral, estudios, médica u otras) para poder acreditar el tipo de arrendamiento.
  • Coordinar la información que se facilita en el Registro con la que se declara a otras administraciones (urbanística, turística, tributaria), a fin de minimizar riesgos de incoherencias.

En conclusión, la Orden VAU/1560/2025 no solo aprueba un formulario más, sino que operativiza el deber de información anual sobre alquileres de corta duración en España, integrando el Registro de la Propiedad y de Bienes Muebles con la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. Para los operadores jurídicos y económicos del sector, resulta esencial no agotar los plazos de febrero y adaptar cuanto antes sus sistemas de gestión de datos a este nuevo marco de información periódica.

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