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31/10/2025

Un JS confirma la sanción a un servicio de prevención por no valorar adecuadamente el riesgo de accidente en fútbol profesional

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Materias: laboral

Fecha: 31/10/2025

La sentencia refuerza la importancia de las evaluaciones de riesgos específicas en actividades deportivas y la responsabilidad de los servicios de prevención ajenos

Un JS confirma la sanción a un servicio de prevención por no valorar adecuadamente el riesgo de accidente en fútbol profesional

La SJS- Badajoz n.º 510/2025, de 31 de julio, ECLI:ES:JSO:2025:2105, aclara varios aspectos relacionados con los servicios de prevención en actividades deportivas, específicamente en el contexto de un accidente laboral ocurrido durante un entrenamiento de fútbol. 

El Juzgado de lo Social n.º 2 de Badajoz ratifica la sanción de 2.451 euros impuesta a la empresa SEPREX Auditores SL, actuante como servicio de prevención ajeno, por no haber realizado una evaluación de riesgos laborales adecuada y específica para el puesto de futbolista en el Club de Fútbol Villanovense, tras un accidente laboral ocurrido durante un entrenamiento. La sentencia, adquiere especial relevancia por subrayar la necesidad de adaptar las medidas preventivas a las características singulares de las actividades deportivas y los riesgos asociados a la práctica profesional del fútbol.

Un accidente que destapa deficiencias en la prevención

El origen del procedimiento se remonta al accidente sufrido el 24 de octubre de 2022 por un jugador del Club de Fútbol Villanovense durante un entrenamiento. El futbolista, identificado en la resolución como Don Víctor, resultó lesionado tras un forcejeo con un compañero, al quedar su rodilla atrapada y recibir el peso corporal del otro deportista. La investigación iniciada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social concluyó que la evaluación de riesgos laborales elaborada por SEPREX Auditores SL, vigente desde el 3 de julio de 2022, identificaba solo genéricamente el riesgo de “sobreesfuerzo” y medidas preventivas aplicables a la manipulación manual de cargas, sin aludir al riesgo específico de golpes o choques entre compañeros, presente en la práctica deportiva del fútbol.

La Inspección incoó el 19 de mayo de 2023 un acta de infracción grave al comprobar que el accidente obedecía a un riesgo no evaluado adecuadamente y tipificado en el apdo. 22 del artículo 12 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS). La empresa fue sancionada con la cuantía mínima contemplada para estos casos, establecida en 2.451 euros, según el apdo. 6 del artículo 39 de la LISOS.

Argumentos en el proceso: falta de especificidad en la evaluación y el alcance de las obligaciones legales

SEPREX Auditores SL recurrió la sanción, defendiendo en el procedimiento que la evaluación de riesgos sí contemplaba el riesgo de “caída al mismo nivel” y alegando que, dada la naturaleza del deporte, no es posible eliminar todos los peligros inherentes a la práctica futbolística profesional. Señalaba además la imposibilidad de evitar el suceso que motivó el accidente, dado que se encontraba dentro de la actividad ordinaria e inevitable del deportista.

Por su parte, la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital de la Junta de Extremadura insistió en que la evaluación del servicio de prevención omitía el riesgo concreto de golpes o choques entre jugadores, lo que sí correspondía incluir conforme a la normativa vigente. Recordó que, en la práctica deportiva profesional, la prevención de riesgos debe ser exhaustiva y abarcar factores como lesiones traumáticas por contacto, preparación física, el estado adecuado del terreno de juego, el uso de equipamiento de protección y la existencia de protocolos de calentamiento y recuperación específicos.

Fundamentación jurídica: presunción de certeza y deber de prevención

La sentencia recalca, apoyándose en doctrina consolidada, que las actas de la Inspección de Trabajo gozan de presunción de certeza respecto de los hechos constados objetivamente por el inspector actuante, salvo prueba en contrario. En el caso presente, acredita que en la documentación aportada por SEPREX Auditores SL no se evalúa expresamente el riesgo de golpes y choques entre compañeros, diferenciándolo del riesgo de caída al mismo nivel, y considerando que ambos tienen entidad y naturaleza propias.

La jueza fundamenta la decisión en el conjunto normativo que regula la prevención de riesgos laborales: los artículos 30, 31 y 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), así como el artículo 19 del Real Decreto 39/1997. Dichas normas exigen a los servicios de prevención ajenos que asesoren y apoyen a las empresas para detectar los riesgos específicos de cada actividad, planificar medidas concretas, priorizar la adopción de estas y garantizar la vigilancia de la salud de los trabajadores.

En su fallo, la sentencia establece: «No siendo admisible la alegación de la empresa en su demanda de que esto puede entenderse incluido en la caída al mismo nivel, pues en modo alguno es lo mismo», y señala expresamente el incumplimiento de los deberes legales del servicio de prevención, «constituyendo una infracción grave en materia de prevención de riesgos laborales».

Confirmación de la sanción y firmeza de la sentencia

El juzgado desestima íntegramente la demanda de la empresa SEPREX Auditores SL y absuelve a la Administración de las pretensiones deducidas en su contra, confirmando la sanción administrativa al haberse probado el incumplimiento de las obligaciones legales atribuidas al servicio de prevención.

La sentencia, es firme y contra ella no cabe recurso adicional de suplicación, tal y como establece el artículo 191 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

Una llamada de atención para la prevención de riesgos en el deporte

La resolución emitida por el Juzgado de lo Social n.º 2 de Badajoz pone en evidencia la importancia crítica de que los servicios de prevención ajenos realicen evaluaciones personalizadas para cada tipo de puesto y actividad, especialmente en sectores como el deportivo, donde los riesgos inherentes son específicos y, a menudo, distintos de los observados en otros ámbitos laborales.

Esta sentencia no solo refuerza la obligación legal de prevenir de manera eficaz accidentes y lesiones en el ejercicio profesional del deporte, sino que también ensalza el papel probatorio de las actas de la Inspección de Trabajo. El fallo sienta así un precedente relevante sobre la necesidad de adaptar las políticas de prevención a la realidad de cada actividad profesional, contribuyendo a la mayor protección de los trabajadores y a la consolidación de una cultura preventiva en el ámbito deportivo y más allá.

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