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Última revisión
23/04/2025

Un JS declara nulo el despido de un conductor en baja médica y ordena su readmisión

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Materias: laboral

Fecha: 23/04/2025

Un juzgado de Albacete obliga a readmitir a un conductor de autobuses que fue despedido durante su baja médica y fija una indemnización de 7.507 euros por vulneración de su derecho a la integridad física.


Un JS declara nulo el despido de un conductor en baja médica y ordena su readmisión

La SJS Albacete n.º 92/2025, de 4 de marzo, ECLI:ES:JSO:2025:685, declarar nulo el despido de un conductor de autobuses, quien fue cesado de su puesto laboral mientras se encontraba de baja médica por enfermedad. La magistrada que llevó el caso ha considerado que dicho despido vulnera los derechos fundamentales del trabajador, estableciendo una indemnización a su favor de 7.507 euros. Además, la empresa deberá abonar los salarios dejados de percibir que suman un total de 3.637 euros.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de Albacete, resalta que el conductor había estado prestando sus servicios en una empresa de autoacares desde el 12 de abril de 2024, desempeñando funciones en el transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros. El cese laboral tuvo lugar el 5 de julio, al día siguiente de que el trabajador fuera dado de baja por enfermedad, lo cual ha sido calificado como un acto de discriminación laboral.

La Ley 15/2022, de 12 de julio, que garantiza el derecho a la igualdad y no discriminación en el ámbito laboral, ha sido un elemento central en el fallo. Según el artículo 2.1, se establece que la enfermedad no debe ser motivo para aplicar diferencias de trato a los trabajadores. La magistrada enfatiza que, si la empresa no puede justiciar de manera objetiva y razonable los motivos del despido, se presume que este es discriminatorio.

La decisión del juzgado no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. 

La razonabilidad en la valoración de indemnizaciones también ha sido abordada en el fallo, donde se determina que el monto establecido para la compensación se alinea con las sanciones previstas en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social. La indemnización por daños morales se fundamenta en la gravedad de la vulneración de los derechos del trabajador, teniendo en cuenta la duración de su relación laboral y el impacto de la discriminación.

Fuente: Poder Judicial

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