Última revisión
31/03/2025
Un JS de Murcia respalda el derecho a vacaciones de una profesora tras baja médica

Un Juzgado de lo Contencioso Administrativo 5 de Murcia ha decidido a favor de una funcionaria docente de la Consejería de Educación y Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, permitiéndole disfrutar de sus vacaciones de 2024. El tribunal ha anulado una orden administrativa que obligaba a la profesora a esperar hasta julio de 2025 para tomar su tiempo libre, tras haber estado en situación de incapacidad temporal en agosto de 2024. Esta decisión se basa en la evaluación de la vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad y no discriminación.
La recurrente había solicitado la posibilidad de tomar sus días de vacaciones antes de que concluyera el año, después de no haber podido disfrutar de sus días en agosto debido a su baja médica. Sin embargo, la Administración denegó esta petición y le otorgó el permiso para disfrutar de 22 días de vacaciones solo en julio de 2025. En respuesta, la profesora interpuso un recurso contencioso-administrativo, alegando que esta negativa violaba el artículo 14 de la Constitución Española, que establece el derecho a la igualdad.
El magistrado del caso, al examinar la solicitud y la negativa previa, encontró que la decisión de posponer las vacaciones carecía de una justificación objetiva y razonable. En su fallo, el tribunal enfatizó que la administración no había proporcionado motivación alguna para la denegación de las vacaciones en 2024, lo cual se consideró una discriminación arbitraria. De hecho, la falta de razones efectivas por parte de la Administración refuerza la idea de que la negativa es infundada.
La resolución destacó un principio fundamental: el derecho a vacaciones anuales retribuidas, como un elemento esencial dentro de un Estado Social. En este marco, se subrayó que cualquier restricción a este derecho debe estar basada en razones legítimas y, a su vez, respetar el principio de proporcionalidad. La magistratura sostuvo que la falta de justificación en la negativa al disfrute de las vacaciones en el año correspondiente tenía como consecuencia una discriminación sin sustento.
El fallo permite a la profesora acceder a sus días de descanso inmediatamente, en cuanto la sentencia adquiera firmeza. No obstante, el tribunal desestimó también la reclamación de indemnización presentada por la docente, así como la alegación de vulneración de su derecho a la integridad moral, al entender que la denegación de vacaciones no constituía una agresión suficiente a su integridad.
Cabe mencionar que la resolución no es definitiva y existe la posibilidad de presentar un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), lo que podría prolongar el proceso legal.
