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Última revisión
14/05/2025

Una sentencia declara la existencia de vínculo laboral entre Glovo y sus repartidores en Gipuzkoa

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Materias: laboral

Fecha: 14/05/2025

Se declara la existencia de relación laboral al considerar que existía un vínculo laboral ordinario entre los repartidores y la empresa y que ejercían como trabajadores por cuenta ajena.

Una sentencia declara la existencia de vínculo laboral entre Glovo y sus repartidores en Gipuzkoa

La SJS- Gipuzkoa n.º 19/2025, de 21 de enero, ECLI:ES:JSO:2025:1establece que los repartidores de Glovo entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de diciembre de 2020 mantuvieron una relación laboral, desestimando así la oposición de la empresa que sostenía la naturaleza mercantil de sus relaciones con los repartidores.

La sentencia, emitida a raíz de una demanda presentada por la Tesorería General de la Seguridad Social, responde a una serie de actos de liquidación debido a la falta de alta y cotización de un total de 168 repartidores que, a juicio del tribunal, actuaban como trabajadores por cuenta ajena, bajo la dirección y control de la empresa. Esta resolución se apoya en la evidencia recopilada por la Inspección de Trabajo, que encontró que los repartidores estaban organizados y dirigidos por la empresa a través de su aplicación informática, lo cual implicaba características de un contrato laboral.

Durante el período en cuestión, la Inspección de Trabajo de Gipuzkoa llevó a cabo investigaciones para determinar la naturaleza del vínculo laboral. La conclusión a la que llegó fue que los repartidores trabajaban de forma manual, eligiendo los pedidos que aceptaban, pero bajo un estricto control de la empresa que coordinaba todas las operaciones.

Contexto y repercusiones

La sentencia no solo es significativa por su contenido, sino que también destaca como un ejemplo en medio del debate global sobre las condiciones laborales en la economía de plataformas, donde muchas empresas argumentan que los trabajadoras son independientes y no empleados. La decisión del tribunal pone de manifiesto las responsabilidades de las empresas de tecnología que operan en este sector.

La empresa Glovo, por su parte, se defendió argumentando que su modelo de negocio se basa en una aplicación que proporciona a los repartidores libertad para aceptar o rechazar trabajos sin penalizaciones. A pesar de estos argumentos, el tribunal concluyó que esta supuesta "libertad" era, en realidad, una ilusión, al aplicar un sistema de valoración que penalizaba a quienes no cumplían con las expectativas de la empresa.

La resolución también señala que la empresa ejercía un control sobre la actividad de los repartidores mediante la gestión de sus horarios, tarifas de entrega y un sistema de penalización por rechazar pedidos. Estos aspectos fueron determinantes para clasificar la relación como laboral.

Puntos importantes en el proceso

El proceso legal comenzó en julio de 2022, cuando la Tesorería General de la Seguridad Social presentó la demanda. Tras varias fases de tramitación y un recurso por parte de la empresa, culminó en una sentencia firme el 12 de diciembre de 2023, donde se ordenó la admisión a trámite de la demanda. Finalmente, el 21 de enero de 2025, se hizo pública la sentencia que da un giro a la narrativa sobre la relación entre plataformas digitales y sus trabajadores.

El juez estableció que la naturaleza del vínculo se enmarca dentro del Estatuto de los Trabajadores, lo que significa que Glovo debe asumir las cargas y derechos correspondientes a una relación laboral. Esto incluye obligaciones como el pago de cotizaciones a la Seguridad Social y otros beneficios laborales.

Plataformas digitales y falso autónomo

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