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Última revisión
22/01/2024

Una subvención para rehabilitación de fachada no computa a los efectos del complemento por mínimo de jubilación

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Fecha: 22/01/2024

El TS determina que las subvenciones públicas por rehabilitación de vivienda no afectan al complemento por mínimos de las pensiones de jubilación en la Seguridad Social.

Una subvención para rehabilitación de fachada no computa a los efectos del complemento por mínimo de jubilación
Una subvención para rehabilitación de fachada no computa a los efectos del complemento por mínimo de jubilación


La STS n.º 1146/2023, de 12 de diciembre del 2023, ECLI:ES:TS:2023:5394, entiende que no debe computarse, a los efectos del complemento por mínimos, la subvención pública obtenida por la beneficiaria de una pensión de jubilación del régimen general de la Seguridad Social para la rehabilitación de la fachada del inmueble del que la demandante es comunera.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) recurre en casación unificadora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que, confirmando la de instancia, anuló la resolución por la que el organismo consideraba la alícuota de una subvención pública obtenida para la rehabilitación de la fachada por parte de una jubilada del RGSS a la hora de entender superados los límites de ingresos fijado para la percepción del complemento a mínimos.

Por parte del INSS, la remisión del art. 59 de la LGSS al art. 33 de la LIRPF conlleva la consideración de rendimiento incompatible con el percibo de mínimos, sin que pueda extenderse la aplicación por analogía del art. 33.4. b) de la LRIRPF. Y que, desde la perspectiva tributaria, una subvención -aquí para la rehabilitación de la vivienda habitual- ligada a un elemento patrimonial no afecto a la actividad económica es una ganancia patrimonial sometida al impuesto.

Partiendo de diversas SSTS y tanto de la remisión a la normativa tributaria como de lo establecido en la LGSS, el alto tribunal entiende que la subvención oficial recibida por el solicitante no puede computase como renta al efecto de determinar el nivel de ingresos para percibir el subsidio de desempleo:

«La remisión a la normativa tributaria del citado art. 59 LGSS, puesta en conexión con la interpretación que la Sala viene efectuando, permitirá por tanto trasladar aquí la salvedad que respecto de la vivienda habitual resulta del citado art. 275.4 del mismo texto legal, cuando de ganancia patrimonial se habla. En este sentido, la STS de 16 de noviembre de 2010, rcud. 1125/2010, citando la de 14 de diciembre de 2001, rcud. 2544/2001, en materia de subsidio de desempleo y umbral de rentas -aunque respecto de un periodo precedente-, destacaba este fundamento: "En ausencia de rendimientos efectivos de bienes muebles o inmuebles de que disponga el solicitante o la unidad familiar, estos se valorarán según las normas establecidas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con excepción, en todo caso, de la vivienda habitualmente ocupada por el solicitante y su familia" (...) "Interpretada esta excepción en relación con el art. 47 de la Constitución a la luz de lo dispuesto en el art. 3.1 del Código Civil, debe concluirse afirmando que la subvención oficial recibida por el solicitante no puede computase como renta al efecto de determinar el nivel de ingresos para percibir el subsidio de desempleo.

Una interpretación diferente conduciría a conclusiones ilógicas e injustas, pues se primaria a quien dispone en propiedad de una vivienda sobre el que carece de ella y obtiene una subvención para conseguirla, subvención que ha de invertirse necesariamente en el inmueble para su ocupación como vivienda habitual y que por ello debe seguir el mismo régimen que ésta a los efectos que el propio precepto establece: su exclusión como rendimiento computable para entender cumplido el requisito de la carencia de rentas."

Recordemos que dicho art. 47 CE dispone efectivamente que "Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada."

En sentido similar se pronunciaba la Sala de suplicación, cuya doctrina resulta correcta, remitiéndose a otros pronunciamientos contestes al señalar que el percibo de una subvención pública para la rehabilitación de una vivienda no elimina la situación de necesidad determinante para el percibo del complemento, lo que indefectiblemente llevó a considerar que la resolución dictada en vía administrativa no era ajustada a derecho».

Complementos por mínimos en las pensiones.

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