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Última revisión
29/07/2025

Vence la primera fecha clave de Veri*factu: el plazo para que los comercializadores ofrezcan los SIF adaptados a la nueva normativa

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Materias: fiscal

Fecha: 29/07/2025

Este 29 de julio de 2025 vence el plazo establecido para que los productores y comercializadores de sistemas informáticos de facturación los ofrezcan adaptados a Veri*Factu, salvo en el caso de contratos de mantenimiento plurianual contratados con anterioridad.

Vence la primera fecha clave de Veri*factu: el plazo para que los comercializadores ofrezcan los SIF adaptados a la nueva normativa


El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, más conocido como Reglamento Veri*Factu, estableció los requisitos que deben cumplir los sistemas informáticos de facturación que utilicen los empresarios, profesionales y empresas que ejerzan actividades económicas, a fin de garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación. Y, ello, con el objetivo de alinear ese tipo de programas con la normativa tributaria, para que toda transacción comercial genere una factura y una anotación en el sistema informático del contribuyente, sin que sea posible la alteración posterior de tales anotaciones; y de permitir, en su caso, la simultánea o posterior remisión de la información a la Administración tributaria.

Pues bien, dicho reglamento se publicó en el BOE a finales de 2023, pero su implementación efectiva se producirá todavía en los próximos meses. Y es que, no en vano, dada la complejidad de las medidas que conllevaba, se establecieron unos plazos más o menos amplios para que los distintos afectados se adaptasen a las exigencias de la nueva normativa. Dichos plazos se hicieron depender de la aprobación del desarrollo técnico de las medidas, pero la tramitación de ese desarrollo se dilató en el tiempo y no se materializó hasta la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, publicada en octubre de 2024; por lo que finalmente se optó por retrasar las fechas de aplicación inicialmente previstas, a través del Real Decreto 254/2025, de 1 de abril.

Así las cosas, el calendario para la implementación de Veri*Factu quedó del siguiente modo:

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que utilicen sistemas de facturación deberán tener adaptados los programas de facturación a las características y requisitos de la nueva normativa antes del 1 de enero de 2026.
  • Los autónomos o contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas, así como los contribuyentes del IRNR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente y las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas (sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros), y que utilicen sistemas informáticos de facturación, deberán tenerlos operativos antes del 1 de julio de 2026.

Sin embargo, los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre. Y dicho plazo vence este 29 de julio de 2025Con todo, en relación con sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados antes de este último plazo, la norma concede más margen, al señalar que tendrán que estar adaptados a Veri*Factu con anterioridad a las fechas indicadas en el párrafo anterior.

En ese sentido, conviene destacar que los desarrolladores o productores del programa de facturación deberán certificar a través de una declaración responsable que el sistema informático en cuestión cumplen con lo exigido por la normativa sobre Veri*Factu. Dicha declaración responsable que tendrá que constar por escrito y de forma visible en el propio sistema informático en cada una de sus versiones, así como para el cliente y el comercializador en el momento de la adquisición del producto.


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