La venta de objetos de un...l vendedor

Última revisión
18/04/2022

La venta de objetos de un juego es una ganancia patrimonial en el Impuesto sobre la Renta del vendedor

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Materias: fiscal

Fecha: 18/04/2022

niño videojuegos

 

La cultura del videojuego es una de esas modas que, parece, ha venido para quedarse. La industria del videojuego ya no es sólo una industria de jugabilidad sino que se ha rodeado de publicidad, tendencias, eventos... Es decir, se ha incorporado al proceso jugable valor añadido en distintas formas.

Todo ello ha derivado en que existan situaciones que pueden darse en estas nuevas realidades no expresamente reguladas por la normativa tributaria y que necesitan ser tratadas por la cotidianidad con la que pueden ocasionar hechos susceptibles de imposición, incluso cuando las personas que las realizan lo desconocen.

¿Qué es un elemento patrimonial?

Sin duda, una de las operaciones «nuevas» determina que se devengue el hecho imponible del IRPF es la venta de objetos de un juego o videojuego. Hay que tener en cuenta, para hablar precisamente de este devengo, que un elemento patrimonial es toda aquella cosa, material o inmaterial, que forma parte del patrimonio del contribuyente. Sí, todo aquellos sobre lo que un contribuyente pueda demostrar su pleno dominio y propiedad —o pueda atribuírsele este— formará parte de su patrimonio personal.

Cuando se produzca la venta de uno de estos elementos patrimoniales, sea el que sea, se estará realizando un hecho imponible del IRPF que deberá tributar, siempre y cuando no se realice como actividad económica, como ganancia o pérdida patrimonial para el vendedor.

Especialmente relevante, por su carácter revelador sobre cómo han de considerarse los elementos que posee un contribuyente que forman parte de un juego, en este caso físico, es la Consulta Vinculante (V0011-22), de 4 de enero de 2022, de la Dirección General de Tributos en donde se analiza cómo tributa la venta de un objeto físico, una carta que forma parte de la colección de un juego de mesa, a efectos del IRPF. Llega la consulta a la siguiente conclusión:

«En la medida en que las cartas del juego (...) que va a vender el consultante constituyen elementos de su patrimonio personal —no proviniendo del desarrollo de ninguna actividad económica—, su venta dará lugar a ganancias o pérdidas patrimoniales por diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión —de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley del Impuesto—, valores que vienen definidos en los artículos 35 y siguientes».

Y los objetos integrado en videojuegos, ¿son elementos patrimoniales?

La realidad es que estos objetos operan, por ahora, a través de la propia economía del juego, es decir, se compran y venden a través de monedas virtuales creadas y reguladas dentro del propio juego. Habitualmente tienen el carácter de infinito y, por extensión, el valor del objeto como elemento patrimonial es cero ya que no se ha invertido capital alguno en su adquisición y su venta no producirá rédito alguno para el contribuyente en el mundo real.

Ahora bien, si estos objetos en lugar de por la divisa del juego se vendiesen a través de acuerdos externos al juego, donde se acuerda la venta del objeto a través de una contraprestación en divisa —dinero fiduciario, criptomonedas o cualquier otra clase de bien o servicio que constituya contraprestación— estaríamos hablando de la venta de un elemento patrimonial como si de un coche o una casa se tratase y que deberán valorarse conforme a las normas propias de las ganancias patrimoniales, tal y como expresa la consulta antes citada:

«En lo que respecta a la justificación documental de la fecha y del valor adquisición de las cartas del juego de rol, el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18), dispone que “en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1 Ley 1/2000, de 7 de enero,juiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa”.

Por tanto, el consultante podrá acreditar por los medios de prueba admitidos en Derecho el valor y la fecha de adquisición de las cartas, siendo los órganos de gestión e inspección tributaria a quienes corresponderá —en el ejercicio de sus funciones y a efectos de la liquidación del impuesto— la valoración de las pruebas que se aporten como elementos suficientes para determinar tales circunstancias, circunstancias que de no entenderse acreditadas comportaría el no tenerlas en cuenta a efectos de determinar el importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales que se pudieran obtener por la venta de las cartas».

Igualmente, en caso de que la venta de estos objetos se incluya dentro de la venta de la propia cuenta del videojuego, se deberá estar a la aplicación de idéntica normativa respecto a su calificación como ganancia patrimonial y la valoración que de esta debe darse.

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