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Última revisión
29/01/2026

El TSJ de Murcia declara improcedente el despido de un trabajador en IT por viaje al extranjero

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Materias: laboral

Fecha: 29/01/2026

El TSJ de Murcia declara improcedente, y no nulo, el despido de un trabajador en incapacidad temporal por depresión que viajó doce días a Albania.

Viajar en IT por depresión: despido improcedente, no nulo

La STSJ de Murcia n.º 958/2025, de 7 de octubre, ECLI:ES:TSJMU:2025:1988, entiende, en un caso de IT por depresión/ansiedad con informe médico que recomienda salir de viaje y retomar actividades de placer, que un viaje de ocio es compatible con la IT y no justifica despido disciplinario. El tribunal estima el recurso de la empresa contra la sentencia del Juzgado de lo Social n.º 3 de Cartagena, que había declarado nulo el despido por discriminación por enfermedad, y recalifica el despido como improcedente, descartando la nulidad.

Antecedentes del caso: despido disciplinario por viaje en situación de baja médica

El trabajador afectado, con más de 18 años de antigüedad en la empresa y un salario regulador de 105,51 euros diarios, fue despedido disciplinariamente tras comunicarsele, a través de correo electrónico, que la empresa había comprobado su participación en viajes anunciados públicamente en redes sociales, así como la titularidad de una empresa de representación de futbolistas y la existencia de un blog de viajes junto a su pareja.

El despido, con efectos de 30 de junio de 2024, se fundamentó en la supuesta incompatibilidad entre las actividades realizadas por el trabajador (en especial, su viaje con su esposa a Albania durante doce días en mayo de 2024) y la situación de incapacidad temporal por enfermedad común. La empresa alegó infracción de la buena fe contractual y calificó los hechos como falta muy grave, acogiéndose al artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores.

Procedimiento y recursos: de la nulidad del despido a la declaración de improcedencia

El Juzgado de lo Social n.º 3 de Cartagena, en primera instancia, estimó parcialmente la demanda del trabajador y declaró nulo su despido por considerar vulnerado el artículo 14 de la Constitución Española ( prohibición de discriminación por razón de enfermedad), condenando a la empresa a readmitirle y a abonarle 20.000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

La empresa presentó recurso de suplicación ante el TSJ de Murcia, argumentando, entre otros motivos, la existencia de causa legal para el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual. El Ministerio Fiscal y la representación del trabajador defendieron la confirmación de la sentencia recurrida.

Argumentación del TSJ Murcia: distinción entre enfermedad, discapacidad y actividades incompatibles

En su fundamento jurídico, el TSJ Murcia analiza en profundidad la aplicabilidad del apdo. 5 del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores y la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación, recordando la doctrina nacional y europea sobre la protección frente a la discriminación por discapacidad o enfermedad de larga duración.

El Tribunal señala que no toda enfermedad es equiparable a discapacidad a efectos de invocar la nulidad automática del despido, y, además, examina si existían indicios suficientes de que la extinción contractual tenía un motivo discriminatorio. En este caso, afirma la Sala, el despido no fue motivado por la situación de baja médica per se, sino por las actividades realizadas por el trabajador durante la misma, en particular, un viaje de ocio al extranjero del que la empresa tuvo constancia a través de las redes sociales.

Tras analizar los hechos probados, el Tribunal destaca que no consta que el viaje o las actividades realizadas perjudicaran la recuperación del trabajador, ni que existiera contradicción con las recomendaciones de sus informes médicos, que incluían expresamente “salir de viaje, retornar actividades de placer” como parte del tratamiento prescrito para su proceso ansioso-depresivo.

No toda actividad durante la baja justifica el despido: la importancia de la casuística

La resolución hace hincapié en la consolidada doctrina del Tribunal Supremo, que exige ponderar si las actividades realizadas en situación de incapacidad temporal son contrarias a la recuperación del trabajador, evidencian simulación o pueden perjudicar a la empresa o a la Seguridad Social. No toda actuación durante la baja es sancionable, sino únicamente aquéllas con suficiente gravedad, intencionalidad o que supongan un claro incumplimiento contractual.

En el presente caso, señala el TSJ Murcia, no ha quedado acreditada la incompatibilidad del viaje con la situación médica ni la existencia de simulación o fraude, pues la actividad cuestionada se enmarca entre las medidas de activación conductual recomendadas terapéuticamente.

Decisión final: despido improcedente y derecho de opción de la empresa

En consecuencia, la Sala estima el recurso de la empresa únicamente en cuanto a la calificación jurídica del despido, revocando la declaración de nulidad, pero confirma el pronunciamiento de improcedencia al no considerar suficientemente grave o culpable la conducta del trabajador para justificar el despido disciplinario.
Así, la empresa es condenada a optar entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones previas al despido —con abono de los salarios de tramitación—, o bien el pago de una indemnización por despido improcedente calculada en 70.929,10 euros. El fallo no impone condena en costas y se reconoce el derecho a interponer recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.

Claves prácticas para la gestión de despidos en IT

De esta resolución pueden extraerse varias pautas de interés para empresas, profesionales de recursos humanos y asesores laborales:

1. Enfermedad y despido nulo tras la Ley 15/2022. La enfermedad es ya causa específica de discriminación prohibida, pero para que el despido sea nulo es preciso que la extinción se base precisamente en esa circunstancia o se articule de forma encubierta sobre ella. La empresa debe poder acreditar una causa real y ajena a la enfermedad.

2. Actividades durante la IT: análisis caso por caso. Viajes, ocio o uso de redes sociales durante la baja no son automáticamente sancionables. Es decisivo comprobar si son incompatibles con la patología o con las prescripciones médicas, si retrasan la curación o si revelan simulación de la incapacidad.

3. Valor probatorio de los informes médicos. Cuando las recomendaciones clínicas incluyen expresamente actividades de ocio, como “salir de viaje”, resulta difícil sostener que el viaje sea una conducta fraudulenta o perjudicial para la recuperación.

4. Plazos de caducidad del despido. La sentencia recuerda la importancia de un correcto cómputo del plazo de 20 días hábiles y la regla de los 15 días hábiles de suspensión máxima por la papeleta de conciliación (art. 65 de la LRJS y STS, rec. 3754/2015, de 27 de octubre de 2016, ECLI:ES:TS:2016:5071).

En definitiva, el TSJ de Murcia delimita un criterio relevante: viajar durante una baja por trastorno ansioso-depresivo, cuando está aconsejado terapéuticamente y no consta perjuicio para la recuperación, no justifica el despido disciplinario, aunque sí permite descartar la nulidad por discriminación cuando la empresa acredita una causa distinta de la mera enfermedad.

Desarrollo de actividades estando de baja por incapacidad temporal.

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