Última revisión
04/01/2016
La nueva norma, que deroga la vigente desde 1.994, entró en vigor el 02/01/2016 y aunque no introduce cambios significativos viene a simplificar y actualizar la norma anterior.

Como adelantamos en nuestra noticia del sábado 31/10/2015, el BOE de ese mismo día publicaba el Art. 305-343, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre., aprobado por Art. 305-343, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.. Esta nueva norma viene a derogar al RDLeg. 1/1994 de 20 de Jun y ha entrado en vigor el 2 de enero de 2016.
La aprobación de la nueva norma se produce tras haber sido sometida a consulta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas. Además, ha sido informado por el Consejo Económico y Social.
Al igual que pasó con el RDLeg. 2/2015 de 23 de Oct , los motivos que aduce el Gobierno para publicar este nuevo texto refundido, son simplificar y hacer más accesible la norma acabando con la dispersión legislativa existente, fruto de las innumerables modificaciones efectuadas sobre el texto original.
Con este fin, muchos de los artículos bis y disposiciones adicionales de la anterior norma se han incorporado como artículos de la nueva Ley.
Aunque la norma contiene pocas novedades sustanciales, ya que lo que ha hecho es incorporar a su texto disposiciones ya introducidas por otras normas, destacamos la siguientes:
CAMPO DE APLICACIÓN
Se incluyen dentro del campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social, a efectos de las prestaciones no contributivas, a los extranjeros que residan legalmente en territorio español, en los términos previstos en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Ene y, en su caso, en los tratados, convenios, acuerdos o instrumentos internacionales aprobados, suscritos o ratificados al efecto.
Además se incluyen obligatoriamente en el Régimen General a los trabajadores del Sistema Especial de Empleados de Hogar y del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios y a los trabajadores que realicen las operaciones de manipulación, empaquetado, envasado y comercialización del plátano.
DESEMPLEO
Se amplían los supuestos para cobrar el desempleo, incluyendo la situación de suspensión del contrato (la anterior norma sólo especificaba la extinción del contrato y la reducción de jornada.)
REGÍMENES ESPECIALES
Esta nueva norma incluye por primera vez un Título propio regulador del Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos (TÍTULO IV). En él se incorporan las disposiciones que se hayaban dispersas en otras leyes.
Además se integra por primera vez en la Art. 305-343, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. la regulación del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (Hasta ahora regulada en la Ley 18/2007 de 4 de Jul)
CESE DE ACTIVIDAD
La prestación por cese de actividad pasa a regularse en esta nueva norma en un título propio (TÍTULO V). Esta prestación fue introducida por la Ley 32/2010 de 5 de Ago.
PRESTACIONES NO CONTRIBUTIVAS
Se crea un Título específico (TÍTULO VI) para regular estas prestaciones.
ALGUNAS NOVEDADES DESTACADAS
Art. 60, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
- II.- Jubilación anticipada Jubilación anticipada por razón de actividad o en Regulación del supuesto de jubilación anticipada de trabajadores discapacitados.
Art. 206, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
Art. 305, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
- IV.- Factor de sostenibilidad para las pensiones de jubilación.
Art. 211, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre
- V.- Afiliación, cotización y recaudación en el RETA.
Art. 305-343, Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
