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Última revisión
21/07/2022

Vulnera el derecho a libertad sindical la entrega a la RLT «tardía, parcial y mutilando datos» de los boletines de cotización

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Materias: laboral

Fecha: 21/07/2022

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La SAN n.º 98/2022 , de 22 de junio e 2022, ECLI:ES:AN:2022:2854, analiza si lesiona el derecho de libertad sindical la práctica empresarial de entregar los boletines de cotización a los representantes de los trabajadores «solo previo requerimiento, con demora, y en ocasiones de forma no completa».

El caso

CC.OO interpone demanda por el procedimiento de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical en su vertiente de la acción sindical contra la conducta de la empresa consistente en la obstrucción sistemática e injustificada de los derechos de información del delegado sindical y del propio sindicato. Dicha conducta consistía en:

  • No respetar los plazos de entrega de la documentación establecida por la ley, entregándola incompleta, y previo requerimiento por la representación legal de los trabajadores.
  • Entregar los boletines de cotizaciones RLC y RNT (anteriormente denominados TC1 y TC2) con enmiendas y tachaduras, y concretamente las columnas NAF, IPF y CAF incompletas, o en blanco.

La empresa, por su parte, sostiene que los datos referentes a la retribución que pueden deducirse de los antiguamente denominados TC1 y TC2 se encuentran protegidos por la normativa europea e interna en materia de protección de datos, y no es posible su tratamiento sin el consentimiento de los interesados, a los que la empresa ha consultado y masivamente se han negado a que se proporcionen los datos referentes a sus bases de cotización.

El derecho de información de los delegados sindicales

Para que se cumpla con el deber de entrega de la información y documentación que de acuerdo el art. 64 del ET y art. 25.4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, la empresa debe entregar al comité —y por disposición del art. 10 de la LOLS a los delegados sindicales que no sean miembros del mismo—:

«4. Los empresarios deberán informar a los interesados, dentro del mes siguiente a aquel en que proceda el ingreso de las cuotas, de los datos relativos a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta.

Cuando tales datos se transmitan u obtengan por medios electrónicos, la obligación de informar se considerará cumplida mediante la colocación o puesta a disposición de los trabajadores, a través de la presentación en pantalla de ordenador o terminal informático, de los datos de sus archivos que, a tales efectos, serán considerados copia autorizada de las relaciones nominales de trabajadores, de los recibos de liquidación y, en su caso, de otros justificantes que acrediten el ingreso de las cuotas.

En los demás casos, los empresarios deberán exponer, en los centros de trabajo y durante el período indicado en el primer párrafo de este apartado, un ejemplar de la relación nominal de trabajadores y del respectivo boletín de cotización, diligenciado y validado por el colaborador que corresponda en la gestión recaudatoria, o copia autorizada de ambos. Esta obligación podrá sustituirse poniendo de manifiesto dicha documentación a los representantes de los trabajadores durante el mismo período».

La violación del derecho a la libertad sindical

La entrega de la información y documentación siguiendo los arts. 64 del ET y 10 de la LOLS, debe efectuarse en tiempo y forma previstos por la norma sin necesidad de previo requerimiento (citando la SAN n.º 208/2021, de 5 de octubre de 2021, ECLI:ES:AN:2021:4112).

Examinado el caso, la AN entiende la existencia de violación del derecho a la libertad sindical por las siguientes razones:

«a.- no se hace entrega de la documentación relativa a la cotización de los trabajadores en el tiempo que marca el art. 25.4 del Reglamento General de Recaudación sino que se hace solo previo requerimiento, con demora, y en ocasiones de forma no completa;

b.- la información que se proporciona se hace de forma insuficiente, mutilando datos que, aun siendo de carácter personal de los trabajadores, resultan esenciales para que el Delegado sindical realice las funciones de vigilancia y control por parte de la empresa de las normas en materia de seguridad social tal y como preceptúa una norma con rango de ley como es el art. 64.6 del E.T, resultando además esencial que se entregue de forma completa por cuanto que el Delegado Sindical en cuanto que representante de la Sección sindical de CCOO realiza funciones reconocidas en los arts. 7 y 28 de la CE en defensa y promoción de los intereses de los trabajadores en su conjunto;

c.- la justificación que otorga la empresa, fundada en encuestas promovidas por la propia empleadora en virtud de la cual los titulares de los datos se oponen al tratamiento de los mismos, no legitima la conducta patronal, pues como hemos visto cuando se trata de información que resulta necesaria para el desenvolvimiento de una función reconocida constitucionalmente como es la sindical y una norma legal exige que se transmita la información de forma que se pueda verificar por quién recibe la misma que la empresa está cumpliendo sus obligaciones en materia de seguridad social, resultan esenciales que los boletines de cotización se entreguen sin omisión de dato alguno».

Indemnización por daño moral de 6.000 euros

La falta de entrega sino es previo requerimiento, la posterior entrega incompleta y mutilada de la información debida y que se trata de una empresa de dimensiones considerables, hace que la Sala de lo Social, teniendo en cuenta que no existen condenas anteriores, estime el daño moral causado al sindicato demandante en 6.000 euros.

Competencias del comité de empresa y delegados de personal.

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