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Última revisión
30/09/2025

Vulneración del derecho de libertad sindical por negativa empresarial a proporcionar información sobre algoritmos laborales

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Materias: laboral

Fecha: 30/09/2025

La AN declara la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical ante la negativa de la empresa a proporcionar información sobre los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos utilizados para la asignación de libranzas variable.

Vulneración del derecho de libertad sindical por negativa empresarial a proporcionar información sobre algoritmos laborales

La SAN n.º 101/2025, de 4 de julio de 2025, ECLI:ES:AN:2025:2867, declara la existencia de vulneración del derecho de libertad sindical ante la negativa de la empresa a proporcionar información sobre los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos utilizados para la asignación de libranzas variable. La Sala de lo Social declara que la empresa FOUNDEVER SPAIN S.A., dedicada al sector de Contact Center y empleadora de cerca de 3.800 trabajadores en España, vulneró el derecho fundamental a la libertad sindical del sindicato CGT al negar información esencial sobre los parámetros, reglas e instrucciones de los algoritmos utilizados para la asignación de libranzas variables a la plantilla en sus centros de trabajo de Barcelona, Madrid y Sevilla.

Hechos clave que motivaron la sentencia

La controversia tuvo su origen en varios requerimientos realizados a la empresa por parte de las secciones sindicales de CGT en junio, julio de 2024 y marzo de 2025. Los sindicatos solicitaban, con base en el artículo 64.4.d) del Estatuto de los Trabajadores , información «clara y accesible» sobre los algoritmos o sistemas automatizados empleados para la organización de las libranzas variables del personal. Estas demandas respondían al interés sindical de conocer de qué modo se distribuían los turnos y descansos, elementos con incidencia directa en las condiciones laborales de la plantilla.

FOUNDEVER SPAIN S.A. respondió formalmente argumentando que no aplicaba «algoritmos ni sistemas de decisión automatizada» y negó que ninguna inteligencia artificial incidiese en las condiciones laborales de su plantilla. Sin embargo, la resolución de la Audiencia Nacional se apoya en pruebas y antecedentes —incluidas anteriores sentencias y la testifical del jefe de producción de la empresa— que confirman el uso de una fórmula matemática o sistema algorítmico para la asignación de libranzas, implantado desde 2024 y utilizado también en la organización de los turnos rotatorios.

La empresa fundamentó su oposición en que la herramienta “erlan” que utilizaba era conocida por los sindicatos y el sector, y que su funcionamiento se limitaba al manejo de horarios y necesidades de los clientes, sin basarse en ningún algoritmo autónomo o inteligencia artificial. Sin embargo, el tribunal estimó que existían indicios y pruebas suficientes para determinar que efectivamente se empleaba un sistema algorítmico relevante para las condiciones de trabajo, información sobre la cual la empresa tenía obligación legal de informar a la representación sindical.

Fundamentos jurídicos y doctrina aplicada

La resolución incide en la necesidad del cumplimiento efectivo del apdo. 4.d) del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores , modificado tras la «Ley Rider», que obliga a la información sindical sobre algoritmos o inteligencia artificial con impacto en condiciones de empleo y elaboración de perfiles. En concreto, conforme al ET, el comité de empresa y, por extensión, los delegados sindicales tienen derecho a ser informados sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles. El tribunal recuerda que la omisión de información relevante que afecte a las condiciones de trabajo constituye una clara violación de este derecho fundamental, lo que implica la nulidad de la práctica empresarial y la obligación de restituir la situación anterior a la vulneración.

En el plano probatorio, la Sala señala que corresponde inicialmente al demandante aportar indicios racionales de la lesión del derecho fundamental, pero una vez justificada dicha concurrencia, es la empresa quien debe demostrar la razonabilidad y proporcionalidad de sus actos. En este caso, la empresa no solo negó la existencia de algoritmos sino que, según la Audiencia Nacional, «faltó a la verdad», habiéndose probado la aplicación de una fórmula matemática para la asignación de turnos y descansos conforme queda recogido en la prueba testifical y en sentencias anteriores sobre la misma empresa y el sector.

Decisión del tribunal: condena y medidas reparadoras

En el procedimiento, CGT acreditó que la empresa usaba una herramienta que distribuía libranzas mediante un algoritmo matemático, contradiciendo la negativa de la empresa —que había sostenido que no usaba algoritmos—, por lo que la Sala aprecia una vulneración directa del derecho de información sindical, constitutiva también de lesión a la libertad sindical en su vertiente funcional.

En atención a la gravedad de la vulneración, la Audiencia Nacional declara la existencia de lesión del derecho fundamental a la libertad sindical del sindicato CGT, la nulidad de la práctica empresarial de negar dicha información y condena a FOUNDEVER SPAIN S.A. a indemnizar a la organización sindical CGT con la cantidad de 6.250 euros por daños y perjuicios ocasionados. Asimismo, impone a la empresa la obligación de informar de manera «inmediata, clara y accesible» a los delegados de CGT de Barcelona, Madrid y Sevilla sobre los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas automatizados relativos a la asignación de libranzas variables.

La cuantía de la indemnización se fundamenta en los criterios de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), considerando la dimensión de la empresa, la persistencia en la negativa a informar y el carácter pluriofensivo de la lesión causada, a la vez que busca un efecto tanto reparador como disuasorio.

La sentencia subraya que la participación, función informativa y acceso al conocimiento sobre sistemas de organización del trabajo —especialmente cuando involucran decisiones derivadas de algoritmos o fórmulas automatizadas— son elementos imprescindibles para la defensa eficaz de los intereses de los trabajadores y la acción sindical.

Contexto sectorial y trascendencia jurídica

El conflicto declarado judicialmente se inserta en un contexto de cambio en el sector de los contact center, donde el uso de tecnologías para la distribución del trabajo (turnos, descansos, libranzas) es cada vez más frecuente y complejo. El fallo de la Audiencia Nacional establece un precedente relevante sobre el alcance del derecho de información de los sindicatos, reafirmando que las obligaciones empresariales no se limitan simplemente a datos convencionales sino que también abarcan parámetros técnicos y reglas subyacentes a los sistemas automatizados.

Competencias del comité de empresa y delegados de personal.

«Ley Rider»: Esquema de los derechos de información y consulta de la representación legal de los trabajadores.

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