IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIÓN: RESERVA DE ...SERVA CAPITALIZACIÓN
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...TALIZACIÓN

Última revisión
01/01/2017

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIÓN: RESERVA DE CAPITALIZACIÓN - RECLASIFICACIÓN RESERVAS VOLUNTARIAS A RESERVA CAPITALIZACIÓN

Tiempo de lectura: 2 min

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 01/01/2017

Origen: AEAT (Informa)


Materia

139108 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - BASE IMPONIBLE - REDUCCIÓN: RESERVA DE CAPITALIZACIÓN

Pregunta

Una entidad cuyos fondos propios al final de un ejercicio son superiores a los fondos propios al principio de ese ejercicio, destinando el resultado del ejercicio anterior a reserva legal y a compensar resultados negativos de ejercicios anteriores, a efectos de aplicar la reserva de capitalización ¿se entiende cumplido el requisito de dotar la reserva que exige el artículo 25.1 de la LIS si se reclasifica el importe de la reducción desde la cuenta reservas voluntarias a la cuenta reserva de capitalización en el plazo previsto por la norma mercantil?

Respuesta

El artículo 25 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que los contribuyentes que tributen al tipo de gravamen previsto en los apartados 1 o 6 del artículo 29 de esta Ley tendrán derecho a una reducción en la base imponible del 10 por ciento del importe del incremento de sus fondos propios, siempre que se cumplan una serie de requisitos. En el presente caso, al final de un ejercicio la entidad ha tenido un incremento de los fondos propios respecto a los existentes el primer día del ejercicio en los términos definidos en el artículo 25 de la LIS, y se ha producido un incremento de sus reservas, atendiendo para la determinación de dicho incremento tanto a las reservas distribuibles como a los resultados negativos de ejercicios anteriores. Por tanto, con independencia de que no esté formalmente registrada la reserva de capitalización, podrá aplicarse la reducción prevista en dicho artículo en la base imponible del período impositivo en cuestión, disponiéndose del plazo previsto en la norma mercantil para la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio para reclasificar las reservas distribuibles a la reserva de capitalización, con objeto de que la misma figure en el balance con absoluta separación y título apropiado, aunque dicho cumplimiento formal se realice en el balance de las cuentas anuales del ejercicio siguiente. Esta reserva será indisponible durante el plazo de 5 años.

Normativa/Doctrina

Artículo 25 Ley 27/2014, de 27 de noviembre de 2014.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 4349 - 2016, de 10 de octubre de 2016



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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