IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES... EN TEATRO

Última revisión
25/01/2024

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - ART. 36: PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, ARTES ESCÉNICAS - 146535-GESTIÓN ESPECTÁCULOS TEATRALES QUE SE EXHIBEN EN TEATRO

Tiempo de lectura: 4 min

Tiempo de lectura: 4 min

Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/01/2024

Resumen:

GESTIÓN ESPECTÁCULOS TEATRALES QUE SE EXHIBEN EN TEATRO

Pregunta:

Una entidad realiza la gestión íntegra de la exhibición de funciones teatrales representadas por compañías, asumiendo el riesgo y ventura no solo de su actividad, sino, indirectamente, de las producciones ¿la actividad de exhibidor de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, origina el derecho a la deducción del artículo 36.3 de la LIS?

Respuesta:

Podrán aplicar la deducción prevista en el artículo 36.3 de la LIS los contribuyentes que desarrollen las actividades de producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, siempre que cumplan los requisitos recogidos en dicho precepto. En este sentido, se entenderá que el desarrollo de las citadas actividades implica asumir el riesgo y ventura de la producción y exhibición de los espectáculos en vivo.Atendiendo a una interpretación sistemática y razonable de la norma, cabe considerar que las deducciones recogidas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, se configuran como deducciones que tienen por objeto incentivar las inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.Por ello, el contribuyente que puede generar, en su caso, la deducción del artículo 36.3 de la LIS es quien asume el riesgo y ventura de la producción del espectáculo en vivo de artes escénicas y musicales y ello con independencia de que en la figura del productor pueda concurrir, a su vez, la condición de exhibidor del espectáculo. En tal supuesto, la base de la deducción estará constituida no sólo por los costes directos de carácter artístico y técnico sino también por los gastos incurridos en la promoción del espectáculo en vivo.Por tanto, si la entidad únicamente desarrolla la exhibición del espectáculo en vivo no podrá generar la deducción prevista en el artículo 36.3 de la LIS.

Normativa:

Artículo 36 apartado 3 Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0868 - 2023 , de 12 de abril de 2023

LIBROS Y CURSOS RELACIONADOS

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades
Disponible

Cuestiones generales sobre el Impuesto de Sociedades

6.83€

6.49€

+ Información

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Estudio de los regímenes especiales en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023
Novedad

Preguntas y casos acerca del Impuesto sobre sociedades para la campaña 2023

Dpto. Documentación Iberley

15.30€

14.54€

+ Información

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades
Disponible

Las deducciones y bonificaciones en el Impuesto de Sociedades

Dpto. Documentación Iberley

6.83€

6.49€

+ Información