IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES...LA EMPRESA

Última revisión
25/01/2024

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, LEY 27/2014 - GASTOS DEDUCIBLES Y NO DEDUCIBLES - 147186-RECARGO POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA NO PAGADO POR LA EMPRESA

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Orden: fiscal

Fecha última revisión: 25/01/2024

Resumen:

RECARGO POR DECLARACIÓN EXTEMPORÁNEA NO PAGADO POR LA EMPRESA

Pregunta:

Una entidad a la que se le gira un recargo por presentación de una declaración extemporánea y que manifiesta que fue pagado por el seguro de responsabilidad de los administradores ¿debe realizar un ajuste positivo en la base imponible?

Respuesta:

Los recargos por declaración extemporánea no son deducibles en el IS, si la entidad contablemente se dedujo el gasto se debe realizar, en virtud del artículo 15 c) de la LIS, un ajuste extracontable positivo para no deducir fiscalmente los gastos referentes a los citados recargos, en el periodo impositivo en que haya tenido lugar el registro contable del gasto. Si, por el contrario, contablemente no se dedujo ningún gasto por ese concepto no procederá efectuar ningún ajuste.

Normativa:

Artículo 15 letra c Ley 27 / 2014 , de 27 de noviembre de 2014 . Consulta Vinculante de la D.G.T. V 0675 - 2022 , de 29 de marzo de 2022

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