ACTIVIDADES PROFESIONALES - SERVICIO DEFENSA JURIDICA DE OFICIO AL DETENIDO
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ACTIVIDADES PROFESIONALE...L DETENIDO

Última revisión
14/09/2021

ACTIVIDADES PROFESIONALES - SERVICIO DEFENSA JURIDICA DE OFICIO AL DETENIDO

Tiempo de lectura: 2 min

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Relacionados:

Orden: fiscal

Fecha última revisión: 14/09/2021

Origen: AEAT (Informa)


Materia

143782 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES PROFESIONALES

Pregunta

¿La prestación de servicios de abogacía en turno de oficio supone el ejercicio efectivo de la actividad profesional de abogado?

Respuesta

El hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) viene definido por el artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.

Se considera que una actividad se ejerce con carácter empresarial, profesional o artístico, según el artículo 79.1TRLRHL cuando suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

La regla 3ª.3 determina que tienen la consideración de actividades profesionales las clasificadas en la sección segunda de las Tarifas, siempre que se ejerzan por personas físicas. Cuando una persona jurídica o una Entidad de las previstas en el artículo 35 de la Ley 58/03 General Tributaria, ejerza una actividad clasificada en la sección segunda de las Tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la sección primera de aquéllas.

Por ello, una persona física que presta servicios de abogacía en el turno de oficio, ejerce de forma efectiva la actividad profesional de abogado, por lo que realiza el hecho imponible del impuesto en los términos del artículo 78.1TRLRHL. Por tanto, deberá darse de alta en el IAE, debiendo matricularse y tributar en el grupo 731 de la sección segunda de las Tarifas Abogados.

Normativa/Doctrina

Grupo 731 Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.

Consulta Vinculante de la D.G.T. V 1537 - 2021, de 24 de mayo de 2021



Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria

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