Última revisión
ALTA IAE - FOTOGRAFÍA ARTÍSTICA
Relacionados:
Orden: fiscal
Fecha última revisión: 12/12/1990
Origen: AEAT (Informa)
Materia
140188 - IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS - TARIFAS - ACTIVIDADES ARTÍSTICAS
Pregunta
Una persona física realiza fotografía artística firmada por el autor, actividad que desarrolla sin ánimo de lucro. ¿ Debe darse de alta en el IAE y pagar el impuesto?
Respuesta
El artículo 78.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), define el IAE como un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto. El artículo 82 del TRLRHL regula las exenciones de este impuesto, estableciendo en la letra c) de su apartado 1, que están exentos del IAE, entre otros sujetos pasivos, las personas físicas.
La Instrucción para la aplicación de las Tarifas del IAE, aprobadas ambas por Real Decreto Legislativo 1175/1990 establece en su regla 4ª apartado 1 que con carácter general, el pago correspondiente a una actividad faculta, exclusivamente, para el ejercicio de esa actividad, salvo que en la Ley reguladora de este Impuesto, en las Tarifas o en la Instrucción se disponga otra cosa. Las citadas Tarifas clasifican en el grupo 861 de la sección segunda la actividad realizada por Pintores, escultores, ceramistas, artesanos, grabadores y artistas similares dentro de la agrupación 86 donde se clasifican las Profesiones liberales, artísticas y literarias, siendo éste el grupo en el que deberá causar alta la persona física, que realiza la actividad de fotografía artística, firmada por el autor y considerada obra de arte.
Normativa/Doctrina
Grupo 861 sección segunda Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre de 1990.
Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2194 - 2017, de 22 de agosto de 2017
Fuente de la Consulta: Informa. Agencia Tributaria