Última revisión
23/09/2024
Caso Práctico: ¿El complemento de orfandad recogido en el convenio de la Banca se debe reconocer al huérfano que percibe una pensión de orfandad de la Seguridad Social?
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Tiempo de lectura: 6 min
Orden: laboral
Fecha última revisión: 23/09/2024
¿El complemento de orfandad recogido en el convenio de la Banca se debe reconocer al huérfano que percibe su pensión de orfandad de la Seguridad Social?
PLANTEAMIENTO
El art. 47 del XXIV convenio colectivo del sector de la Banca, al regular la pensión complementaria de la de orfandad especifica:
Artículo 47. Viudedad y orfandad.
«a) Viudedad:
1. Se establece una pensión complementaria a favor de las personas en situación de viudedad del personal fallecido - en situación de activo o de jubilación o invalidez a partir de 1969.
2. La cuantía de dicha pen...
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