Análisis del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 21/04/2016
- Origen: Iberley
PLANTEAMIENTO
Análisis del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo.
RESPUESTA
Los principales aspectos del Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, según su preámbulo, son: a) Conceder una mayor relevancia a la carrera de cotización del trabajador para favorecer la aproximación de la edad real de jubilación a la edad legal de acceso a la jubilación; b) Reservar la jubilación anticipada a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización: c) Facilitar la coexistencia de salario y pensión; d) Luchar contra la discriminación por razón de la edad en el mercado de trabajo.
ANALISIS
Jubilación ordinaria
Se mantiene lo promulgado por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias. Se respeta la incorporación del concepto de carrera laboral completa ante la Seguridad Social para los trabajadores que hayan cotizado 38 años y seis meses. La edad de jubilación de los trabajadores que acumulen la carrera laboral completa será a partir de los 65 años. Para el resto la edad de jubilación se fija en 67 años.
El paso de 65 a 67 años se aplicará progresivamente en el periodo comprendido entre 2013 y 2027, con un ritmo de un mes por año hasta 2018 y de dos meses por año desde 2019 a 2027.
La cotización de 35 años a 38 años y seis meses para acceder a la jubilación a los 65 años se producirá en un periodo transitorio iniciado en 2013 y finalizado en 2027, con una cadencia de tres meses cada año.
Jubilación anticipada
El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, distingue entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias, incrementando gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, antes citada. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período -tabla según Corrección de errores y erratas del Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo (BOE 04/04/2013)-
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante | |
2013 | 61 y 1 mes | 33 años y 3 meses o más | 61 y 2 meses |
2014 | 61 y 2 meses | 33 años y 6 meses o más | 61 y 4 meses |
2015 | 61 y 3 meses | 33 años y 9 meses o más | 61 y 6 meses |
2016 | 61 y 4 meses | 34 años o más | 61 y 8 meses |
2017 | 61 y 5 meses | 34 años y 3 meses o más | 61 y 10 meses |
2018 | 61 y 6 meses | 34 años y 6 meses o más | 62 años |
2019 | 61 y 8 meses | 34 años y 9 meses o más | 62 y 4 meses |
2020 | 61 y 10 meses | 35 años o más | 62 y 8 meses |
2021 | 62 años | 35 años y 3 meses o más | 63 años |
2022 | 62 y 2 meses | 35 años y 6 meses o más | 63 y 4 meses |
2023 | 62 y 4 meses | 35 años y 9 meses o más | 63 y 8 meses |
2024 | 62 y 6 meses | 36 años o más | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 36 años y 3 meses o más | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 36 años y 6 meses | 65 años |
Solo podrá acceder a la Jubilación parcial a falta de dos años para la edad reglamentaria: 63 años y mes -antes 61 años- en 2027, 65 años. Además de 33 años de cotización. El tiempo de trabajo no podrá ser menor del 50% de la jornada.
LA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA S.S. REQUERIRÁ 35 AÑOS DE COTIZACIÓN Y TENER MÁS DE 63 AÑOS Y 1 MES -65 AÑOS EN 2027-. ADEMÁS TENDRÁ UNA PENALIZACIÓN DEL 8% ANUAL.
Los nuevos requisitos exigidos para acceder a las distintas pensiones de jubilación anticipada, son los siguientes:
En este sentido, como se ha dicho, se plantea una modificación de la jubilación anticipada:
- Se mantiene el esquema general de la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011, distinguiendo entre jubilaciones anticipadas voluntarias e involuntarias.
- Se incrementa gradualmente la edad mínima de acceso, de forma coherente con el incremento paulatino de la edad legal de jubilación previsto en la Ley antes citada. De esta forma, la edad de jubilación anticipada voluntaria se elevará progresivamente de los 63 años actuales los a 65 años en 2027, y la de jubilación involuntaria anticipada pasará de 61 años a 63 años en el mismo período.
- Se introduce una mayor gradualidad en la aplicación de coeficientes reductores atendiendo a la carrera de cotización, con el objetivo de reforzar el principio de neutralidad y contributividad.
- Se fija un período mínimo de cotización de 35 años en el caso de la jubilación anticipada voluntaria y de 33 años en el caso de la jubilación anticipada forzosa.
Así, para la jubilación anticipada voluntaria se establece una reducción por trimestre del 2 por 100 para períodos de cotización inferiores a 38 años; del 1,875 por 100 para períodos de entre 38 años y seis meses y 41 años y seis meses, del 1,7 por 100 para periodos entre 41 años y seis meses y 44 años y seis meses y del 1,625 por 100 a partir de los 44 años y seis meses. Para la jubilación anticipada involuntaria se establece una reducción de 1,875 por 100 para los periodos de cotización de hasta 38 años y seis meses, del 1,750 por 100 para periodos entre 38 años y seis meses y del 1,625 por 100 para periodos a partir de los 41 años y seis meses.
Jubilación parcial
Solo se accederá a falta de dos años para la jubilación reglamentaria (1)
Se limita al 50 por 100 la reducción máxima de jornada con carácter general.
Se permitirá alcanzar el 75 por 100 de reducción máxima cuando la medida venga acompañada de la formalización de un contrato de relevo con un trabajador más joven, con carácter indefinido, a tiempo completo, y una duración mínima de, al menos, dos años más que lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación. El incumplimiento de esta condición generará obligaciones de compensación al empresario.
Se eleva el periodo mínimo de cotización del trabajador hasta los 33 años (25 años en el caso de personas con discapacidad). El empleador abonará el 100% de las cotizaciones, incluida la del relevista
Ver comentario Jubilación parcial
Contrato de relevo
El Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, en vigor desde el 17 de marzo de 2013, ha modificado, entre otros, el Art. 215 ,Ley General de la Seguridad Social, referente a la jubilación parcial. Los nuevos requisitos para acceder a la jubilación parcial aparejados a la formalización de un contrato de relevo son:
- Para la jubilación Parcial la reducción de la jornada laboral puede alcanzar hasta el 75% con la formalización de un contrato de relevo de duración indefinida, a tiempo completo, y con una duración mínima de, al menos, dos años más de lo que reste al trabajador para alcanzar la edad ordinaria de jubilación.
- Se ha de acreditar un período mínimo de cotización de 33 años (25 años en caso de personas con discapacidad) y 61 años de edad, incrementándose progresivamente hasta 2027 hasta los 63 años, si se tienen 36 años y 6 meses cotizados o hasta 65 años si se tienen 33 años cotizados.
- La empresa y el trabajador jubilado parcial tendrán que cotizar por la base reguladora que le hubiera correspondido de haber continuado éste en jornada completa, existiendo un periodo transitorio desde 2013, que abonarían sólo el 50%, incrementándose un 5% anual hasta alcanzar el 100% en 2023.
Contrato de relevo (Contrato de relevo)
Contrato a tiempo parcial (Características de los contratos a tiempo parcial)
Ver sentencias nº TS, Sala de lo Social, de 20/05/2009, Rec. 2860/2008, TSJ Andalucia, nº 3236/1999, de 30/09/1999, Rec. 559/1998, TS, Sala de lo Social, de 09/07/2009, Rec. 3032/2008, TS, Sala de lo Social, de 16/09/2008, Rec. 3719/2007 y TS, Sala de lo Social, de 19/09/2008, Rec. 3804/2007
Compatibilidad de trabajo y pensión
El Real Decreto Ley 5/2013, de 15 de marzo, facilita la posibilidad de ser pensionista activo (2):
- Se abre la posibilidad de trabajar, tanto por cuenta ajena como propia, a tiempo completo o parcial percibiendo el 50 por 100 de la pensión.
- Se exime de gran parte de las cotizaciones sociales. Se introduce, no obstante, una cotización de "solidaridad" del 8 por 100 (6 por 100 a cargo de la empresa, 2 por 100 a cargo del trabajador).
- Cuando finaliza el periodo de actividad, se restablece el pago de la pensión íntegra, sin que el pensionista pierda esta cualidad en ningún momento.
- Para acceder a esta modalidad se deberán haber alcanzado la edad legal de jubilación y el 100 por 100 de la base reguladora.
- Se establecen para los funcionarios públicos condiciones semejantes de compatibilización de empleo y pensión.
Discriminación por edad
La norma modifica la DA16 ,Ley 27/2011, de 1 de agosto, y que regula las aportaciones económicas que tienen que efectuar las empresas o grupos de empresas que ocupen a más de cien trabajadores con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a personas de cincuenta o más años. (3)
- Se exige la compensación no sólo a las empresas que estuvieran en situación de beneficios, sino también a aquellas en pérdidas que en cinco años obtengan resultados positivos. El objetivo es desincentivar la inclusión de trabajadores mayores en despidos colectivos, mucho más difíciles de reinsertar en el mercado laboral.
- Para evitar que se utilice la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido, la obligación se exigirá en el caso en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
- Se homogeneíza la regulación del subsidio para mayores de 55 años en relación con el resto de prestaciones del sistema, y se refuerzan las políticas activas de empleo destinadas a este colectivo.
Ampliar información en comentario Aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios
Modificaciones en materia de jubilación en la Seguridad Social (Art. 5-8 ,Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo)
En este capítulo se recogen los artículos del Art. 5-8 ,Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. El Art. 5 ,Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo nos habla de la cuantía de la pensión de jubilación en los supuestos de anticipación en el acceso a la misma, modificándose, por tanto, el cálculo.
En el Art. 6 ,Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo se modifica la jubilación anticipada. Aquí se diferencia entre la jubilación anticipada que se deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador y la que deriva de la voluntad del interesado.
En la que no sea imputable al interesado, se tiene en cuenta que al menos tenga cotizados 33 años, esté inscrito en la oficina de empleo como demandante y que el motivo de que el trabajador haya dejado su puesto se deba a: despido objetivo individual, despido colectivo, extinción del contrato por causa judicial, extinción del contrato por fuerza mayor y, por último, muerte o jubilación del empresario individual.
En caso de que el acceso a la jubilación anticipada sea por voluntad del trabajador, deberá tener cotizados al menos 35 años, y también se variarán los coeficientes del cálculo de la prestación por jubilación.
En el Art. 7 ,Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, se modifica la jubilación parcial y el en el artículo 8 se establecen unas normas transitorias por motivo de jubilación.
Modificación del contrato a tiempo parcial y del contrato de relevo (Capítulo III) Medidas para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en los despidos colectivos (Art. 10 ,Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo)
El Art. 10 ,Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo se refiere a un régimen de aportaciones económicas por despidos. Textualmente se dice que la empresa tiene la obligación de proceder con: “aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años en empresas con beneficios. 1. Las empresas que realicen despidos colectivos de acuerdo con lo establecido en el Art. 51 ,Estatuto de los Trabajadores, deberán efectuar una aportación económica al Tesoro Público”. Estas aportaciones se harán siempre que se cumplan una serie de circunstancias establecidas en dicho artículo.
Además, se estipulan una serie de disposiciones adicionales, finales y transitorias. Concretamente, encontramos nueve disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y diez disposiciones finales.
De las que existen, se recogen las siguientes:
Art. DA8 ,Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo. Políticas activas de empleo para mayores de 55 años.
Se da prioridad a los mayores de 55 años en las políticas activas de empleo.
“Los trabajadores mayores de 55 años que hayan agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o no tengan derecho a los mismos, tendrán la condición de colectivo prioritario para su participación en las acciones y medidas de políticas activas de empleo que desarrollen los Servicios Públicos de Empleo a los efectos previstos en el octies Art. 19 ,Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo”.
Disposición transitoria única. Subsidio por desempleo para mayores de 55 años.
Se modifica el subsidio.
“A los titulares del derecho al subsidio por desempleo previsto en el punto 3, apdo. 1, 274 ,LGSS, cuyo nacimiento del derecho se haya iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, les será de aplicación la normativa sobre el requisito de carencia de rentas vigente en ese momento durante toda la duración del subsidio, siendo de aplicación lo previsto en el apartado uno de la disposición final primera de este real decreto-ley a aquellas solicitudes cuyo nacimiento del derecho al subsidio se inicie a partir de la fecha de su entrada en vigor”.
Esto quiere decir que a los que cobraban el subsidio o lo habían solicitado antes de la entrada del decreto no se les aplicará el cambio. El cambio viene recogido de la siguiente forma, a través de la Art. DF1 ,Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo en que se Modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio:
“Además, aunque el solicitante carezca de rentas, en los términos establecidos en este artículo, si tiene cónyuge y/o hijos menores de 26 años, o mayores incapacitados o menores acogidos, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas cuando la suma de las rentas de todos los integrantes de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”
(1) En el momento de la publicación del RD-ley 5/2013, de 15 de marzo, 63 años y 1 mes y 65 años a partir de 2.027
(2) Compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo (Art. 1-4 ,Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo)
La nueva reglamentación establece que “será aplicable a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, excepto al Régimen de clases pasivas del Estado, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica”. En cuanto a la cuantía a compatibilizar, el decreto recoge que “será equivalente al 50 por 100 del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista”.
(3) La principal novedad que se introduce consiste en exigir la aportación económica exclusivamente a las empresas que utilicen la edad como criterio preferente de selección de los trabajadores objeto de despido. De modo que, para que nazca la obligación, deberá concurrir un nuevo requisito consistente en que el porcentaje de trabajadores despedidos de cincuenta o más años sobre el total de despedidos sea superior al porcentaje que los trabajadores de esa edad representan sobre el total de la plantilla de la empresa.
Por otra parte, se introduce una modificación relativa al requisito de obtención de beneficios, de manera que, además de las empresas que hayan obtenido beneficios en los dos ejercicios anteriores al despido colectivo, queden incluidas aquellas empresas que obtengan beneficios en al menos dos ejercicios económicos consecutivos dentro del periodo comprendido entre el ejercicio económico anterior al despido colectivo y los cuatro ejercicios económicos posteriores a dicha fecha.
Con esta nueva regulación se pretende cumplir más eficazmente con los objetivos sociales y presupuestarios para los que la aportación económica fue creada, y que persigue desincentivar el despido de los trabajadores de cincuenta o más años únicamente por razón de su edad, promover su recolocación y compensar el impacto que estos despidos generan sobre el sistema público de protección por desempleo.
RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RDLeg. 3/2015 de 23 de Oct (TR. de la ley de empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 3ª. Convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas para la financiación de gastos compartidos, correspondientes a la gestión estatal de prestaciones por desempleo que no impliquen la ampliación del coste efectivo traspasado a las comunidades autónomas.
- D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Títulos competenciales.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Disposiciones aplicables a las agencias de colocación con autorización vigente a 5 de julio de 2014.
Ley 27/2011 de 1 de Ago (Actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 184 Fecha de Publicación: 02/08/2011 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Información sobre las políticas de inversión de los planes y fondos de pensiones.
- D.F. 10ª. Modificación de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
- D.F. 9ª. Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
- D.F. 8ª. Normas aplicables a los Regímenes Especiales.
RD-Ley 5/2013 de 15 de Mar (Medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 65 Fecha de Publicación: 16/03/2013 Fecha de entrada en vigor: 17/03/2013 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 12ª. Entrada en vigor.
- D.F. 11ª. Facultades de desarrollo.
- D.F. 10ª. Título competencial.
- D.F. 9ª. Modificación de disposiciones reglamentarias.
- D.F. 8ª. Modificación del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
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Sentencia Constitucional Nº 61/2018, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 3688/2013, 07-06-2018
Orden: Constitucional Fecha: 07/06/2018 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Montoya Melgar, Alfredo Num. Sentencia: 61/2018 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 3688/2013
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Sentencia SOCIAL Nº 3936/2021, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1449/2021, 20-07-2021
Orden: Social Fecha: 20/07/2021 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Bono Romera, Nuria Num. Sentencia: 3936/2021 Num. Recurso: 1449/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 1780/2021, TSJ Pais Vasco, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1768/2021, 09-11-2021
Orden: Social Fecha: 09/11/2021 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Lajo González, José Félix Num. Sentencia: 1780/2021 Num. Recurso: 1768/2021
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Sentencia SOCIAL Nº 298/2018, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 257/2018, 23-05-2018
Orden: Social Fecha: 23/05/2018 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Mora, José Enrique Mateo Num. Sentencia: 298/2018 Num. Recurso: 257/2018
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Sentencia SOCIAL Nº 1531/2020, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1328/2019, 23-10-2020
Orden: Social Fecha: 23/10/2020 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Garcia Marquez, Petra Num. Sentencia: 1531/2020 Num. Recurso: 1328/2019
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PLANTEAMIENTOPeríodo mínimo de cotización para la pensión de jubilación en contratos a tiempo parcial (Real Decreto-Ley 11/2013, de 2 de agosto)Dña. Ana Rodríguez presenta los siguientes períodos de cotización a lo largo de su vida laboral2...
PLANTEAMIENTOAnálisis de la exigencia de que el trabajador relevista ocupe el mismo o similar puesto de trabajo del que accede a la jubilación parcial.Un trabajador con la categoría profesional de Gestor de Ventas- Supervisor, en el grupo profes...
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Resolución de TEAF Bizkaia, 5554, 14-06-2007
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 14/06/2007
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Resolución de TEAF Navarra, 950276, 29-06-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 29/06/1999 Núm. Resolución: 950276
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Resolución de TEAF Navarra, 951031, 10-05-1999
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 10/05/1999 Núm. Resolución: 951031
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Resolución de TEAF Bizkaia, 11747, 07-09-2007
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 07/09/2007
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Resolución de TEAF Bizkaia, 5550, 16-03-2007
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 16/03/2007